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EFECTO CORONAVIRUS

3 mil millones para privados y municipios: La UCR presentó un proyecto de emergencia económica y asistencia al sector privado

El legislador Federico Sciurano dio detalles del proyecto presentado al gobierno, por el cual plantea la emergencia económica y asistencia al sector privado, como generadores de empleo, dado que han quedado “al borde del abismo”, dijo. Sin desconocer la emergencia en salud, planteó la necesidad de atender la economia de las familias fueguinas. Entre otras medidas, prevé la creación de un fondo de tres mil millones de pesos, proveniente en parte de la colocación de bonos y que tenia destino a obras publicas. Seran destinados a comercios y socios de cooperativas, y también a municipios para infraestructura de salud.

02:04 | 06/04/2020
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El legislador radical Federico Sciurano elevó, junto a su par de bancada Liliana Martínez Allende, un proyecto para que sea analizado por el gobierno provincial, a fin de atender necesidades del sector privado y de los municipios.
Contempla la emergencia económica y la asistencia a privados, por ser generadores de 40 mil puestos de trabajo en la provincia. “Tenemos que dar herramientas concretas que permitan que no queden al borde del abismo. La prioridad es la salud pero también tenemos que pensar en la economía de las familias fueguinas", sostuvo.
“Se trata de un proyecto con ideas para ser evaluadas, discutidas, mejoradas. Queremos que sea consensuado y de utilidad para los sectores afectados. Nuestro proyecto contempla la emergencia económica por 90 días en el marco de la pandemia COVID 19, y que en ese contexto se constituya un Fondo de Emergencia para el Sostenimiento del Empleo. Este fondo es por un monto de 3 mil millones de pesos sustentados por los recursos de la emisión de Títulos de Deuda, aportes del Tesoro Provincial y del Gobierno Nacional, destinados a paliar la emergencia sin desatender el sistema sanitario. Los fondos provenientes del Gobierno Nacional tienen origen en créditos y/o aportes internacionales derivados de la pandemia, aportes privados y de entes y organizaciones nacionales e internacionales”, detalló.
“Necesitamos cuidar el empleo de miles de familias del sector privado y es con ese objetivo que el proyecto crea el Programa Provincial para el Sostenimiento del Empleo. Principalmente se quiere sostener la situación de empleo de trabajadores del sector privado de micro, pequeñas y medianas empresas, a través del otorgamiento, de créditos flexibles y de ágil acceso”, dijo. También contempla “la situación de los empleados y socios de cooperativas que hayan visto afectados sus ingresos, cualquiera sea el rubro o actividad, y trabajadores autónomos y/o monotributistas que no estén registrados como empleadores ni tengan una relación laboral pública o privada vigente”.
“Cuando uno analiza la condición del coronavirus, las decisiones en materia de salud fueron adecuadas y necesarias para contener la situación y transitarla en esta primera etapa. Por debajo de este tema tan importante, que es la salud, la economía de la provincia vive un momento muy difícil y complejo, con una crisis que era algo impensado. Cuando se analizan las medidas que se presentaron a nivel provincial, creo que dejan afuera a sectores clave para la estructura económica y comercial de la provincia”, subrayó.
Respecto de los municipios, dijo que el Fondo de Emergencia para el Sostenimiento del Empleo prevé el destino de recursos “a Río Grande, Ushuaia y Tolhuin para el financiamiento de obras de pequeña envergadura y de mano de obra intensiva que contribuyan a generar puestos de trabajo en el ámbito de los Municipios. Desde el bloque UCR trabajamos mucho en este proyecto que le hicimos llegar al Ejecutivo Provincial tratando de aportar una mirada con la experiencia que nos ha tocado vivir y las herramientas que tenemos”, expresó.
“El proyecto apunta a la contención económica del pago de sueldos de la actividad comercial, herramientas que ayuden a pagar los alquileres y los vencimientos de ingresos brutos. Buscamos el sostenimiento de la actividad económica y del empleo, no es salvar a un comerciante sino que son más de 40 mil personas que dependen de la actividad privada en la provincia, sin contar la actividad industrial”, remarcó.
“Lo que buscamos es sostener esa estructura comercial y económica que le da sustentabilidad al empleo fueguino, y es la gente que genera empleo para que nuestros amigos, familia y conocidos sigan con sus trabajos. Los números muestran que la paralización es monstruosa, y creer que cada uno se va a salvar por la suya es ponernos al borde del precipicio”, alertó.
“Nuestro deber como funcionarios es preocuparnos por esta situación y, si no tomamos decisiones concretas, va a ser muy poco lo que quede”. El proyecto incluye la conformación de una Comisión de Evaluación y Seguimiento del programa, que deberá ser establecido por ley, y tendrá por objeto “garantizar el alcance de estos beneficios en forma igualitaria y transparente".

El articulado

En el artículo primero se declara la “la Emergencia Económica en la provincia de Tierra del Fuego por un plazo de 90 días en el marco de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional a través del DNU N° 297/20 y mientras duren las restricciones impuestas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 468/2020 y sus normas ampliatorias y complementarias.

En el artículo segundo, se constituye “el Fondo de Emergencia para el Sostenimiento del Empleo por un monto de hasta $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES) el que será sustentado con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000.-) provenientes de los recursos producto de la emisión de Títulos de Deuda autorizados mediante el artículo 12 de la Ley Provincial 1132, depositados en la cuenta específica establecida en el artículo 2° de la Ley Provincial 1149.
b) Aportes del Tesoro Provincial.
c) Aportes del Gobierno Nacional destinados a paliar la emergencia, que no signifiquen desatender el sistema Sanitario.
d) Fondos provenientes del Gobierno Nacional con origen en Créditos y/o Aportes internacionales derivados de la Crisis de la Pandemia del Coronavirus.
e) Aportes de entes y organizaciones nacionales e internacionales.
f) Aportes privados

En el artículo tercero establece el “PROGRAMA PROVINCIAL PARA EL SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO, que estará destinado a sostener la situación de empleo de trabajadores del sector privado de micro, pequeñas y medianas empresas, a través del otorgamiento, de créditos flexibles y de ágil acceso; contemplar la situación de los empleados y socios de cooperativas que hayan visto afectados sus ingresos cualquiera sea el rubro o actividad”. Alcanza a “trabajadores autónomos y/o monotributistas que no estén registrados como empleadores ni tengan una relación laboral pública o privada vigente; establecimientos que presten servicios de atención sanitaria de 3° nivel inscriptos en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego”. Incluye “otros instrumentos que contribuyan a sostener la actividad Económica de la Provincia, conforme a la evolución de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y las restricciones impuestas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 468/2020 y sus normas ampliatorias y complementarias”.

En el artículo cuarto fija la conformación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del programa establecido por la presente ley, que tendrá por objeto garantizar el alcance de estos beneficios en forma igualitaria y transparente a todo el universo aquí definido. Para ello podrá asesorar, intervenir y fiscalizar en la reglamentación y puesta en práctica de todo lo estipulado en la presente, así como la realización de las tareas necesarias a fin de brindar un marco integral para la recepción de las solicitudes de los interesados, evaluación, supervisión y fiscalización de los procedimientos necesarios para garantizar la administración de los fondos constituidos en la presente Ley.
La Comisión deberá ser Presidida por un representante del Poder Ejecutivo Provincial y estará conformada por los siguientes miembros permanentes y ad honorem: un representante del Ministerio de Finanzas Públicas; un representante del Ministerio de la Producción y Ambiente; un representante del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego; un representante de cada uno de los tres Municipios; dos legisladores provinciales; un representante del sector comercial de la Provincia de Tierra del Fuego.
En el artículo quinto establece el objeto del PROGRAMA PROVINCIAL PARA EL SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO a través del Fondo de Emergencia creado, que deberá “instrumentar líneas de crédito a una tasa que no podrá superar el 20% TNA, que pagará el tomador, con un plazo de gracia mínimo de 90 días corridos y 12 (doce) cuotas mensuales para cancelación de capital e interés destinadas al pago de salarios de acuerdo con la nómina del personal declarada por el empleador en el formulario 931 de AFIP al mes de febrero del año 2020, siempre y cuando no excedan los 100 empleados y no se hayan producido despidos”.

“No será aplicable el límite de 100 empleados cuando se trate de establecimientos privados cuyas prestaciones estén relacionadas con la Salud. La suma mensual, individual y no reembolsable será equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, para cada trabajador autónomo que haya visto paralizada o severamente afectada su actividad a causa de las restricciones impuestas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 468/2020 y sus normas ampliatorias y complementarias. Será requisito no tener trabajadores a su cargo y no contar con relación de empleo público o privado vigente”.

También prevé una suma “mensual, individual y no reembolsable de hasta el monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, para cada contribuyente del régimen Monotributo de la AFIP de las categorías “A” a la “H”, sin trabajadores a su cargo y que no registren una relación de empleo público o privado vigente”. El mismo monto se contempla para “empleados y socios de cooperativas cualquiera sea la actividad que desarrollen”.

Por otra parte, determina una suma mensual, individual y no reembolsable “de hasta 10 veces el monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, para Clubes y otras Asociaciones Civiles sin fines de lucro, de acuerdo con la situación que cada una amerite”.

En el artículo sexto incluye medidas para que los empleadores cubran sus costos fijos, no corten la cadena de pagos, y la condición será “que se comprometan a mantener sus nóminas salariales”. Tales medidas son “una Línea de Créditos Especial para el Fomento y Sostenimiento de la Actividad Privada, a través del Banco de Tierra del Fuego a una tasa del 10% TNA, que pagará el tomador con un plazo de gracia de 180 días corridos y como mínimo 24 cuotas mensuales para cancelación de capital e interés”.
Además se destina “una asistencia económica exclusiva para el pago del Alquiler de local a comerciantes empleadores Autónomos y Pymes, en pos del sostenimiento de puestos de trabajo, mediante el otorgamiento de un monto reembolsable y mensual de hasta al 30% del valor del alquiler mensual, por el plazo de 3 meses, previa presentación de contrato de locación, reembolsable a partir del mes de abril de 2020, pagaderos en 12 cuotas iguales a partir del marzo 2021 a TASA CERO”.
Asimismo, establece “el congelamiento del precio de las cuotas de alquiler mensuales por el plazo de 6 meses”, difiere “todos los vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas de tributos en el ámbito provincial mientras estén vigentes las restricciones establecidas en el Decreto Nro. 468/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y hasta 60 días corridos posteriores a la finalización de tales restricciones”.

“Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Local de IIBB cuyos vencimientos para el pago operen hasta el día el 31 de diciembre de 2020, podrán optar por el pago de estos hasta en doce cuotas durante el ejercicio 2021 sin intereses, multas ni punitorios”.
“A fin de determinar la procedencia del ‘Beneficio Contribuyentes Cumplidores’ previsto por el art. 17º de la ley provincial 760, NO se considerará incumplimiento y situación irregular en el pago del impuesto ninguna de las doce (12) posiciones correspondientes al año 2020”.

También se suspenden “por 180 días los Procesos Judiciales o de ejecución que tengan los organismos recaudadores de la Provincia para con Actividades Comerciales, Industriales o de servicios con el fin de seguir manteniendo las fuentes laborales”, y se suspenden “por 180 días las retenciones Bancarias del Impuesto a los IIBB (SIRCREB) para las actividades afectadas por el Decreto Nro. 468/2020 del Poder Ejecutivo Provincial”.

“Se establece por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días que los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego que presten servicios de atención sanitaria de 3° nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto a los Ingresos Brutos y del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales devengado mensualmente a abonar, los montos destinados a la adquisición de insumos vitales para la atención de personas, medicamentos utilizados para el tratamiento de personas y la inversión en infraestructura y tecnologías médicas que realicen mensualmente”.

“El beneficio fiscal establecido en el artículo primero será por un monto máximo mensual equivalente al monto que se obtenga del promedio de la suma total del Impuesto a los Ingresos Brutos y del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales durante el último trimestre del ejercicio 2019, pudiendo ser acumulado para los casos en que se cuente con saldo a favor por parte del contribuyente, una vez realizadas las deducciones correspondientes. Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego y que presten servicios de atención sanitaria de 3° nivel. Este beneficio será prorrogado si a la fecha de su finalización continúan los casos de COVID19 en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego”.

A los fines del artículo quinto, serán beneficiarios del programa las empresas “de hasta 100 empleados, para las necesidades de pago de salarios; las personas físicas o jurídicas que se NO encuentren registrados como empleadores activos, con excepción del empleo doméstico; las empresas que no estén registrados bajo el convenio Multilateral; las cooperativas cualquiera sea su actividad”.

Cabe destacar que “los empleadores que opten por el beneficio crediticio del presente programa no podrán disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante su inclusión en el Programa, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas que tengan empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada, estrictamente vinculada con la actividad que las empresas desarrollen, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por las empresas. A los fines de su liquidación ningún trabajador podrá percibir doble beneficio”.

En el artículo noveno detalla los destinatarios del fondo de emergencia para el financiamiento de obras de pequeña envergadura y de mano de obra intensiva, que contribuyan a generar puestos de trabajo en el ámbito de los Municipios. Dichos montos se distribuirán de la siguiente manera:
a) $300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES) al Municipio de Río Grande;
b) $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES) al Municipio de Tolhuin;
c) $300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES) al Municipio de Ushuaia.
Los Ejecutivos Municipales elevarán previamente a la Comisión establecida en el Artículo 4° la nómina de las obras de infraestructura a realizarse.
En el artículo décimo se faculta al Ejecutivo a reglamentar la ley, que deberá instrumentar las herramientas necesarias para implementar un canal de comunicación on line o solicitar bases de datos a otros organismos que dispongan de la información de empleadores, como AFIP o entidades bancarias, etc. y reglamentará las condiciones y requerimientos a presentar por los empleadores y/o beneficiarios.

Además el Ejecutivo deberá instrumentar los medios necesarios para que se haga efectivo el depósito en las cuentas bancarias de cada beneficiario o en las cuentas CBU que estos determinen; y establecer que toda ayuda económica, financiera o recurso extraordinario que destine la Nación a la Provincia con el objeto de paliar la grave crisis generada por el Coronavirus, sea coparticipado a los municipios de acuerdo con la legislación vigente y prácticas habituales para la distribución de coparticipación, a excepción de aquellos montos que tengan una afectación específica, en especial para el sistema sanitario.

Finalmente se instruye a través del FOGADEF S.A. a otorgar garantías y avales de crédito para acompañar a las PyMEs fueguinas como garantes, promoviendo la inclusión financiera para acceder a créditos bancarios y/o descubiertos en Cuenta Corriente a mejores tasas y plazos. El FOGADEF deberá calificar y avalar a las Pymes fueguinas para operaciones de crédito tradicionales. Las líneas deberán encontrarse operativas con el Banco Tierra del Fuego, para operaciones de crédito tradicionales. Estos avales pueden venir de operaciones pre-aprobadas por el Banco o las Pymes pueden calificar en el FOGADEF para que en el marco del convenio con el BTF u otras entidades bancarias se le ofrezca la mejor opción de financiamiento.

Se invita a los municipios a adherir a la norma, tomando similares definiciones respecto de las tasas e impuestos municipales.

FUENTE: p23

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