Jueves 21 de Noviembre de 2024, 09:25 hs.
Noviembre 2024
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Asi lo dispuso el gobierno nacional a través del decreto 315 publicado en el Boletin Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernandez; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Gines Gonzalez Garcia.
Según establece la norma, durante los meses de abril, mayo, junio y julio recibirán esa asignación estímulo los profesionales que «que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19».
En los considerandos de la norma, se indica que «su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas» y que su trabajo «resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria».
Asimismo, destaca que, «desde tiempos inveterados se ha destacado y reconocido en todo el mundo la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país».
El decreto abarca a «los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia».
Según el texto, el pago de la asignación es de carácter no remunerativo, estará a cargo del Estado nacional y su pago sujeto a la efectiva prestación de servicios.
Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por Covid-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un empleador, sólo percibirán el incentivo por uno de sus empleos, se deja en claro en el texto de la norma.
Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
Los establecimientos deberán hacer un listado con el personal en forma de Declaración Jurada, y la AFIP queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.
Fuente: TiempoFueguino