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Ushuaia Tierra del Fuego
Marco laboral - Administración Publica Central

Trabajo homologó el nuevo convenio colectivo

El Ministerio de Trabajo de la Provincia homologó el viernes 29 de noviembre el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Publica Central de la Provincia, con la salvedad del articulo que establecia una contribución sindical obligatoria a los trabajadores no afiliados.

09:12 | 05/12/2019
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Un día después de haber sido rubricado en Casa de Gobierno por la Gobernadora y las autoridades locales de la Asociación de Trabajadores del Estado, Unión Personal Civil de la Nación y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, el ministro de Trabajo de la Provincia homologó parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Central de Tierra del Fuego.

El Ministro Jefe de Gabinete Leonardo Gorbazc, a cargo del Ministerio de Trabajo, dictó el pasado viernes 29 de noviembre Resolución 217/19, en el artículo 1 se declara no homologado el artículo 89 del Convenio Colectivo que establecía una “contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por las asociaciones sindicales con personería gremial y suscribientes del presente convenio, equivalente al (1,9%) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador”. Desde la cartera laboral se observó el mencionado artículo “al surgir que el mismo entraría en colisión con el artículo 13 de la ley 23.551, cuando reza: las personas mayores de 14 años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse”.

Este es el único aspecto contenido en los 177 artículos que fue objetado por la autoridad laboral, ya señala que “el acuerdo objeto del presente no resulta -salvo las excepciones referidas- contrario al derecho de los trabajadores involucrados, ya que con respecto a sus formalidades no adolece de vicios de forma, razón por lo cual no existen obstáculos jurídicos para la homologación peticionada”.

Según se desprende del texto del propio convenio, ninguna de sus cláusulas implicaría “incremento del gasto corriente y/o modificación de partidas presupuestarias”, ya que en ese caso, y tal lo contempla el artículo 175 del Convenio y el artículo 15 de la ley provincial 113 (Determinación de mecanismos de negociación colectiva para fijar condiciones de trabajo, empleo y relaciones entre empleadores y trabajadores), “la misma será sometida a consideración del Poder Legislativo, sin perjuicio de la inmediata aprobación y homologación de las restantes”.

Fuente: eldiariodelfindelmundo

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