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Ushuaia Tierra del Fuego
RESOLUCIÓN DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

Rechazan amparo contra concesiones petroleras

Los integrantes de la Camara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmaron, por mayoria, la sentencia de la juez Federal de Rio Grande, Mariel Borruto, por la cual fue desestimada la acción de amparo que promovió el intendente Gustavo Melella, para frenar la concesión de areas petroleras de la cuenca Malvinas a empresas que estarian vinculadas a capitales britanicos.

03:08 | 06/08/2019
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En una resolución en mayoría, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmaron la sentencia de la juez Federal Mariel Borruto, que rechazó la acción de amparo que fue presentada por el intendente Gustavo Melella, contra el Estado Nacional, por las concesiones otorgadas para la exploración de petróleo en áreas cercanas a las Islas Malvinas.

Los jueces de Cámara Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez votaron a favor del rechazo de la acción de amparo; en tanto que  juez de Cámara Hebe Corchuelo de Huberman consideró que debía prosperar la demanda entablada por Melella.

Los jueces Leal de Ibarra y Suárez confirmaron la decisión de la juez Borruto quien en su sentencia merituó contestación a   la   prueba   informativa que fue cursada a la Secretaría de Gobierno de Energía, considerando que “en virtud de dicha información, y entendiendo que la impugnación accionante, refiere a una omisión a la normativa que debe cumplir el Estado Nacional a través del Ministerio de Hacienda para la concesión de las   áreas   a   explorar,   concluyó   en   que   a   partir   de los informes   de   las   distintas   áreas   gubernamentales,   dichas gestiones se encuentran encaminadas, en trámite y actuando los agentes de control que la legislación señala, lo cual también surgiría del informe del Observatorio de Energía, Tecnología e Infraestructura para  el   Desarrollo (OETEC).

En su resolución los jueces consideraron que los hechos denunciados no evidencian ilegalidad manifiesta, que las circunstancias denunciadas exceden la estrecha vía del amparo y que, en su caso, el actor deberá iniciar un proceso de impugnación del acto administrativo de adjudicación que le permita mayor amplitud para producir prueba al respecto.

"No se desprende una directa vulneración constitucional o legal, tal y como el amparista denuncia, en tanto no es cierto, que no se hubiera previsto la verificación de las incompatibilidades e inhabilitaciones posiblemente existentes respecto de las empresas participantes, como así tampoco, que se hubiera descuidado la preservación del medio ambiente o la exigencia de presentación de los pertinentes estudios de impacto ambiental”, dice el fallo en mayoría.

A favor del amparo

En su voto en disidencia, la juez de Cámara Hebe Corchuelo de Huberman, en la que indica que la juez Mariel Borruto, en su sentencia, “contó únicamente con información fragmentada, a partir de la cual no es posible excluir la consideración de los recaudos jurídicos que hacen a la procedencia del amparo, partiendo de que el atributo del rechazo in limine debe ejercerse con suma prudencia y   reservarse   para aquellas   hipótesis   en   las   que   no   se   requiere   ninguna indagación, por el carácter ostensible de la situación, que torna innecesaria cualquier verificación fáctica o jurídica”.
“En consecuencia y entendiendo que en los presentes no se verifica tal circunstancia, en tanto los supuestos de improcedencia del amparo – especialmente diseñado para tutelar derechos de jerarquía constitucional- no surgen de manera palmaria, propicio, la revocación de lo   decidido y que sea   abierta   la   acción   de   amparo, requiriéndose  el  informe  del  art.   8vo.  de  la  ley  de  la materia,   que   permita   bilateralizar   el   procedimiento   y resolver   de   manera   ajustada   a   derecho,   una   vez   que   se hubieran   incorporado   todos   los   elementos   probatorios -permitidos en el marco que este tipo de acciones habilita- y que sean conducentes para la solución del conflicto”, subraya la Juez.

FUENTE: edfm

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