Martes 17 de Diciembre de 2024, 23:08 hs.
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El juez Daniel Cesari Hernandez resolvió procesar y dictar la prisión preventiva de todos los detenidos por el homicidio de Juan Carlos Lucena, el jubilado municipal ultimado de ocho punaladas, en un hecho ocurrido el 20 de enero, en Rio Grande.
Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta fueron procesados por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y criminis causae. En tanto que Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla fueron procesados en orden al delito de encubrimiento agravado.
Así lo señala la resolución dictada por el juez de Instrucción Daniel Cesari Hernández, en la causa por el homicidio de Juan Carlos Lucena, “hecho cometido el 20 de enero de 2019 en horario próximo a las 18:30 horas en el pasillo derivador de calle Aeroposta Argentina Frente al numeral 453 edificio 13 departamentos 9 y 10 del Barrio Texil”, de acuerdo a lo que dice la resolución judicial conocida la noche del jueves.
En la resolución, el Magistrado ordenó trabar embargo sobre los bienes de cada uno de Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, hasta cubrir la suma de 50.160 pesos. Y respecto a Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla; hasta cubrir la suma de 10.160 pesos, para responder ante eventuales responsabilidades penales o civiles emergentes del presente proceso.
Además dispuso convertir en prisión preventiva la detención de Facundo Oscar Mancilla, Eduardo Javier Acosta, Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla. Todos seguirán alojados en la Unidad de Detención de Río Grande.
El la resolución, Juez sostuvo que resulta suficiente para sostener con el grado de probabilidad requerido por esta etapa, la verosímil posibilidad de que Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, actuando en modo compartido y preacordado, dividiendo sus labores, con la finalidad de concretar y asegurar el apoderamiento ilegítimo de cosas muebles propiedad de la víctima, el 20 de enero de 2019 en horario próximo a las 18.30 pasillo derivador de calle Aeroposta Argentina frente al numeral 453 edificio 13 departamentos 9 y 10 de la ciudad de Río Grande, dieron muerte mediante el uso de armas blancas a Juan Carlos Lucena a quien le asestaron al menos ocho puñaladas que le provocaron la muerte, revistiendo ambos calidad de coautores.
Asimismo que Alberto Omar Torres; Leandro Emmanuel Acuña; Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla, teniendo conocimiento de los autores y del hecho homicida perpetrado por éstos (Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta) en el cual no tomaron intervención, prestaron ayuda a los nombrados, para eludir la acción de la justicia mediante el ocultamiento, supresión y alteración de rastros.
El encubrimiento de mención, fue ejercido por Alberto Omar Torres; Leandro Emmanuel Acuña el 20 de enero de 2019 en horario aproximadamente comprendido entre la hora 18:30 y las 21:30 y el correspondiente a: Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla, en el horario comprendido aproximadamente entre las 18:30 del 20 de enero de 2019 y las 12:00 del 21 de enero de 2019.
Para el Juez Facundo Oscar Mancilla juntamente con Eduardo Javier Acosta, actuando de modo preacordado, coordinado, dividiendo sus tareas y ocultando sus rostros y cabezas para sustraerse a la eventual identificación de testigos, dieron muerte al señor Juan Carlos Lucena, atacando al mismo Acosta por la espalda, sujetándolo y golpeándolo al tiempo que Mancilla le asestaba al menos ocho puñaladas en el sector derecho de torso, accionar que se dirigió a lograr el apoderamiento ilícito de los elementos que portaba la víctima (entre ellas una billetera símil cuero marrón, un carnet de la obra social IPAUSS; una sección de cartón con la inscripción “historia clínica - hospital - Juan Carlos - 48939”, su DNI, entre otros) como así también a garantizar la impunidad de ambos autores. En dicho accionar ambos imputados colocaron a la víctima en una situación de indefensión lo cual le permitió actuar sobre seguro.
FUENTE: reporteaustral