Sábado 23 de Noviembre de 2024, 05:26 hs.
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Así lo definió el Superior Tribunal de Justicia (STJ) luego de revisar la resolución de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, que había convalidado la resolución de la jueza Electoral, Dra. Mariel Zanini; en la misma se definía no habilitar dicha modalidad en las próximas elecciones del 14 de mayo.
El Superior Tribunal de Justicia definió, por mayoría de cuatro votos contra uno, que en los comicios provinciales del próximo 14 de mayo no se admitan las listas espejo, asegurando que de este modo se genera una "situación confusa para el votante por la mezcla de boletas".
A partir de este fallo, se restringirá la conformación de los llamados acuerdos de sumatoria, acuerdos programáticos o acuerdos transitorios. Los mismos quedaron sin efectos jurídicos para obtener la oficialización de listas de candidatos.
Desde el Juzgado Electoral detallaron que en la práctica, cuando este tipo de listas han estado habilitadas, en los cuartos oscuros “se exhibieron mas de 70 boletas partidarias”.
En este sentido, citaron como ejemplo las elecciones del año 2019, en las que para el estamento Gobernador y Vicegobernador “se mostraban 17 boletas partidarias con distintos sellos partidarios, pero tan solo tres fórmulas eran la oferta electoral real”.
Cabe recordar que el bloque de Forja solicitó la revisión de la resolución de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, que, por mayoría de dos votos contra uno, convalidó la resolución de la jueza Electoral, Dra. Mariel Zanini, de no habilitar dicha modalidad. “No está bueno que hayan cambiado las reglas de la ley electoral el mismo año de la elección. Me parece que tendría que haber sido algo consensuado o charlado y me parece que es lo que no ocurrió”, expresó en su momento el legislador Greve.
FUENTE: sur54