Domingo 22 de Diciembre de 2024, 02:52 hs.

Diciembre 2024

Domingo 22

02:52 hs.

Ushuaia Tierra del Fuego
JUSTICIA FUEGUINA

Termas del Río Valdez: “Desde el año 1985 está a la vista que no se ha hecho ningún tipo de inversión”

Ante la decisión del abogado de la empresa Roanmat de apelar el fallo favorable al municipio de Tolhuin, que ordena el desalojo de Las Termas del río Valdez en un plazo de cinco días, el Dr. Ernesto Löffler aseguró que la sentencia está muy bien fundada y remarcó que desde 1985 a la fecha no hubo inversiones del concesionario.

09:10 | 11/10/2024
Tamaño de la letra A

Ante la decisión del abogado de la empresa Roanmat de apelar el fallo favorable al municipio de Tolhuin, que ordena el desalojo de Las Termas del río Valdez en un plazo de cinco días, el Dr. Ernesto Löffler aseguró que la sentencia está muy bien fundada y remarcó que desde 1985 a la fecha no hubo inversiones del concesionario. En caso de que no haya desalojo voluntario, se recurrirá “a otros mecanismos”, con el fin de que el predio vuelva a manos del Estado, en este caso de Tolhuin. “Seguramente se va a avanzar con el desalojo”, adelantó, y aclaró que aun si la empresa presentara un recurso de queja, no se suspenden los efectos de la sentencia de desalojo.

El Dr. Ernesto Löffler, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia, explicó por FM Espectáculo los alcances del fallo favorable a la Municipalidad de Tolhuin, que ordena a la empresa ROANMAT a desalojar el predio donde se encuentran ubicadas las termas del río Valdez, en un plazo de cinco días hábiles, que se cumplen hoy.
“No es un fallo muy largo y recomiendo su lectura, porque hacemos un racconto de cómo evolucionó la situación del concesionario, que arranca en 1985 con la entrega de parte del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego de aproximadamente 400 hectáreas en la zona del río Valdez, para la explotación turística de las termas que se habían encontrado tiempo atrás”, repasó.
“En medio tuvimos la provincialización de Tierra del Fuego y lo que dispone el artículo 14 de la ley 23.775. Toda la normativa nacional vigente en ese momento pasa a aplicarse en el ámbito de la nueva provincia de manera fiscalizada. Hay una norma que es la 17.091, que establece un procedimiento muy rápido para que el Estado nacional, provincial y municipal pueda recuperar predios fiscales. Esta norma fue objeto incluso del convenio inicial que firmó la empresa ROANMAT con el gobierno del Territorio Nacional y autorizaba a utilizar los mecanismos de esta norma, que creó un trámite muy rápido para proceder al desalojo de tierras concesionadas u ocupadas de manera irregular. Es lo que ha ocurrido acá”, dijo.
“Con la provincialización las termas pasan a ser posesión de la provincia. En medio se dicta la ley provincial 323, la ley 892 y la ley 1.147, en virtud de la cual se amplía el ejido urbano de Tolhuin y las termas quedan dentro del ejido urbano. Por eso fue admitido el titular del Departamento Ejecutivo de esta localidad con legitimación para recuperar el predio fiscal que pertenece al municipio”, explicó.
“En el año 2022 el Superior Tribunal de Justicia dictó una sentencia, ordenando la restitución de las termas para la provincia, porque todavía no era jurisdicción de Tolhuin. Se inicia el lanzamiento, hubo problemas con algunos bienes y se suspendió. Esto dio motivo a la celebración de un nuevo convenio en 2006. Este convenio establecía obligaciones que debían cumplir ambas partes, la empresa no cumple con las obligaciones que había asumido, la empresa inicia una demanda y en 2018 el Superior Tribunal rechaza esa demanda contencioso administrativa”, relató el juez.
“A partir de los últimos dos años, en 2021 se inicia un nuevo proceso de ejecución. El intendente inicialmente se había presentado en el juzgado de Tolhuin, que se declaró incompetente por ser competencia originaria del Superior Tribunal tratar este asunto, y nosotros aplicamos la ley 17.091, que establece un trámite muy rápido para recuperar las tierras fiscales que se encuentren ocupadas ilegítimamente. Acá hay una concesión que quedó sin efecto porque hubo incumplimientos, así que hemos aplicado este proceso, que fue objeto de una fuerte crítica por parte de la doctrina administrativista constitucionalista, alegando que violaba el derecho de defensa. Pero la Corte suprema se pronunció, avalando la legitimidad y la validez de esta norma, básicamente con el fundamento de que después la empresa desalojada podía repetir contra el Estado daños y perjuicios, si es que había sido objeto de ello”, señaló.

“Más allá de las cuestiones procesales, nosotros teníamos que atender una realidad y resolver un problema, y para eso estamos los jueces. La norma procesal es una herramienta, pero tenemos que tratar de resolver esto y lo que hicimos fue dictar una sentencia para que en cinco días se haga entrega de las tierras, si esto no ocurre, habrá que recurrir a otros mecanismos para que el municipio rápidamente se haga de la posesión de este predio”, adelantó.
Cabe señalar que la defensa dijo que iba a apelar porque el fallo es inconstitucional y además pidió la intervención del Poder Judicial de Tierra del Fuego. “Yo no voy a emitir opinión porque si no luego me voy a tener que excusar. La sentencia está muy fundada, con fallos de la Corte, con doctrina de los actos propios. También en la presentación que hace el intendente Harrington se da cuenta de los sucesivos incumplimientos en los que ha incurrido la empresa. Desde el año 1985 a la actualidad está a la vista que no se ha hecho ningún tipo de inversión”, subrayó.
En estos años la empresa planteó un pedido de usucapión, basado en el tiempo de ocupación del predio. Respecto de este tema, indicó que “ellos iniciaron una demanda contencioso administrativa que fue objeto de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia donde se rechazó esa pretensión de la empresa de quedarse con el predio. Por eso ahora se excusaron los Dres. Sagastume, Muchnik y Battaini, que fueron objeto de un operativo de prensa muy fuerte con posterioridad al dictado de esa sentencia, por parte de los titulares de la concesión. Hubo una difusión de un video en un programa de televisión, en programas de radio se criticó a los jueces, que dictaron una sentencia muy bien argumentada”, aseguró.

Desalojo en puerta

Lo cierto es que aun con un recurso de queja, que sería el paso que podría dar la empresa, la causa tiene el carácter de cosa juzgada y se procederá al desalojo. “Los jueces cuando tenemos que decidir lo hacemos conforme a derecho, sabiendo que uno siempre se puede equivocar y hay remedios a disposición de los justiciables incluso contra los pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia, para que se ponga en crisis lo decidido y se ataquen los argumentos que tuvimos en cuenta para resolver como resolvimos. Está el recurso extraordinario federal o el recurso de queja por ante la Corte, pero también hay una sentencia que tiene calidad de cosa juzgada. Ya sobre ese punto el Superior se expidió en el año 2018, rechazando la demanda de la empresa ROANMAT, y seguramente se va a avanzar con el desalojo o el desapoderamiento del predio, que es lo que hemos dispuesto nosotros y dimos cinco días para que esto se lleve a cabo”, expresó.

“Después la empresa podrá discutir todo lo que quiera. La apertura de la queja suspende los efectos de la sentencia que dictamos nosotros, pero en tanto no se produzca este efecto jurídico, el efecto de la sentencia que dictamos nosotros, ordenando el desalojo en cinco días, corre”, ratificó.

“La empresa primero tiene que presentar el recurso extraordinario federal ante el Superior Tribunal, que tiene un plazo para resolver. En caso de concederse el recurso se podría suspender el efecto de la sentencia, pero mientras tanto hay cinco días hábiles para cumplir con la sentencia”, que sería este lunes.
En caso de que se deba proceder al desalojo, dijo que “el que tiene que darle impulso es el intendente Harrington. Es un tema de larga data y nosotros entendimos que teníamos que resolverlo rápidamente, en un sentido o en otro. No se puede esperar más porque desde 1985 que se le adjudicaron las termas a la empresa y surge de los convenios de concesión que había que cumplir con determinadas obligaciones, que no se han cumplido. Hay un incumplimiento que señaló el Superior Tribunal en 2002 y que volvió a ratificar en 2018, porque en 2006 hubo un nuevo convenio, que fue una nueva oportunidad para la empresa, y tampoco cumplió con las obligaciones que había asumido nuevamente”, concluyó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: p23

Comentá esta noticia

VIOLENCIA DE GÉNERO

El terrible hecho de Violencia de Género tuvo lugar este martes en una vivienda particular de Tolhuin donde se aprehendió a este sujeto, al cual la ...

12:12 | 19/12/2024
VOTO NEGATIVO

La concejala Daiana Freiberger se refirió a las declaraciones del jefe de gabinete de Ushuaia, donde la acusó de responder a Martin Pérez y condici ...

12:12 | 19/12/2024