Por el incendio intencional causado con bombas molotov en Ushuaia. La Justicia dispuso el procesamiento por el delito de “atentado incendiario” a Romina Cirigliano, Héctor Caballero y Gabriel Di Gangi. Los comprometen imágenes, audios, diálogos grabados y hasta una gestión en Buenos Aires para contratar los servicios de un “matón” o “sicario de la intimidación”.
Antes de iniciar su periodo vacacional, la titular del Juzgado de Instrucción Nro. 2 del Distrito Judicial Sur, dispuso la detención y procesamiento de tres de las cinco personas que se encontraban notificadas de derechos y garantías por arrojar dos bombas molotov al interior del predio del comisario retirado Julio Sáez Pertinez.
En ese lugar, en la calle Vicente Canga al 2.100, se domicilia su hija Vanesa y su nieto y se encontraba estacionada su camioneta, la que quedó reducida a cenizas a consecuencia del impacto de una de las botellas con combustible arrojadas desde la vereda.
La magistrada, con la estrecha colaboración de integrantes de la División Policía Científica, fundamentó su medida en la recopilación de las imágenes de las cámaras de videovigilancia apostadas en la zona, en el análisis de mensajes de Whatsapp, de texto y de audio intercambiados entre los imputados y en testimonios aportados por personas que estaban despiertas y observaron lo sucedido en la madrugada del 4 de enero, cuando ocurrieron los hechos investigados.
Si bien la jueza había dispuesto inicialmente la notificación de derechos y garantías a Romina Judith Cirigliano Migura y su pareja Diego Torrez (alias Facha), Héctor Pedro Caballero, Noemí Sánchez y Gabriel Di Gangi, dispuso la detención solo de tres de ellos. De tal modo Cirigliano, Caballero y Di Gangi fueron puestos a disposición del Servicio Penitenciario, imputados por el delito de “atentado incendiario”, además de haber sido embargados por la suma de 35 millones de pesos cada uno.
Qué compromete a Romina Cirigliano
Se la considera ideóloga del atentado y se la ubica, según imágenes de cámaras de seguridad, en el interior del rodado Chevrolet Onix Joy, dominio AF 763 HG que aguardó en inmediaciones de la casa de Sáez Pertinez, en el horario en que se produjo el incendio intencional.
El contenido de los teléfonos celulares de la mujer de 37 años, también la compromete como así también una comunicación establecida con una persona a la que deseaba contratar para intimidación de quienes ella dice que la habrían estafado en una mesa de dinero. Otras 26 causas en trámite en la Justicia, por una variedad de presuntos delitos cometidos, también la desfavorecen.
Qué compromete a Héctor Caballero
Un diálogo entre el hombre de 41 años de edad y su pareja, Noemí Sánchez, de 25 años, en el que el primero relata con lujo de detalles el plan que iban a desarrollar en la propiedad de Sáez, lo involucra de manera decisiva en el hecho, como así también el registró fílmico de su rodado, un Chevrolet Onix Joy, detenido en la esquina de las calles Karukinká, Capitán Giachino y Vicente Canga, en la madrugada del 4 de enero.
Qué compromete a Gabriel Di Gangi
El cocinero y empleado de Romina Cirigliano y de su pareja, Diego Torrez, estos últimos dos propietarios del kiosco y local gastronómico “Baymax 2” y “Delicias de Mary”, tiene 29 años y está considerado autor material del hecho investigado. Las cámaras lo muestran arrojando las bombas. El contenido de su teléfono celular también lo implica en lo ocurrido.
Penas por el delito de “incendio intencional”
El delito está tipificado en el Código Penal, en su artículo 186, el cual establece penas para quienes causen un incendio de forma dolosa, es decir, con la intención de destruir o poner en peligro la vida o bienes de otras personas.
La pena principal va de tres a quince años de prisión pero influyen los agravantes que pudieran constituirse, como por ejemplo el riesgo de extensión del fuego a la vivienda de Sáez y la afectación de las personas que allí se hubieren encontrado durmiendo y la hora de la madrugada en la que se ejecutó el atentado.
En el horario nocturno o de madrugada se considera que las personas están más vulnerables o en sus hogares descansando, lo que puede ser considerado como una circunstancia que agrava la intencionalidad del autor y la posibilidad de causar daños mayores, como muertes o lesiones. Además, este horario puede ser interpretado como una estrategia para reducir las posibilidades de intervención rápida de los bomberos o la Policía, o de que las víctimas puedan reaccionar a tiempo.
El uso de bombas molotov también constituye un agravante, dado que se las considera un instrumento particularmente peligroso para provocar un incendio. Su uso demuestra una intención deliberada de causar daño y destrucción, y aumenta el riesgo de que el incendio se propague rápidamente. Esto puede ser un factor agravante porque muestra una mayor intencionalidad y premeditación.
FUENTE: diarioprensa