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Ushuaia Tierra del Fuego
JUSTICIA FUEGUINA

Sentencia contra la caja de jubilaciones: El STJ falló a favor del 82% móvil en el caso de una jubilada

La Corte falló favorablemente a la demanda interpuesta por una Jubilada que reclamaba por el incorrecto beneficio previsional que le habia concedido hace 11 anos atras. La Caja de Jubilación le habia otorgado una jubilación por edad avanzada, por lo que le pagaba el 61% del haber en actividad. Sin embargo la justicia ordenó que se le debe abonar el beneficio de jubilación ordinaria, reconociendo el 82% móvil.

01:04 | 26/04/2022
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En la resolución de una demanda Contencioso Administrativo, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSPTF) liquidó mal durante 11 años el haber de una beneficiara, la cual la determinó como una jubilación por edad avanzada, cuando debía ser una jubilación ordinaria, según precedentes resueltos por la misma Corte.

Si bien la demandante reclamó por el pago de las diferencias salariales surgidas desde que se le otorgó el beneficio, los Jueces de la Corte de la Provincia resolvieron que se proceda a practicar una nueva determinación del haber inicial y ordenar el pago de las diferencias resultantes entre esa nueva determinación (82% y lo efectivamente percibido por la jubilada 61%), pero a partir del día 19 de febrero de 2017.

La sentencia fue dictada el pasado 8 de abril, en acuerdo firmado por los jueces Ernesto Löffler, quien fundamento su voto al que adhirieron, María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume.

En los antecedentes del caso, surge que la beneficiara peticionó la jubilación por edad avanzada en fecha 25 de septiembre de 2007, y en base al cómputo de fecha 22 de noviembre de 2007, contaba con 62 años, 6 meses y 26 días de edad, 21 años, 7 meses y 4 días de servicios totales, de los cuales 12 años, 9 meses y 21 días eran locales y 8 años, 9 meses y 13 días eran con aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Al no tener 15 años de aportes efectuados a la Caja local y cumplimentar el resto de los requisitos, aconsejó conceder la jubilación por edad avanzada mínima (por contar con 10 años de aportes domésticos).
En base a dicho dictamen y a la solicitud de la interesada, mediante resolución 65/2008 de fecha 13 de febrero de 2008 se le concedió el beneficio de jubilación por edad avanzada mínima. A través del decreto provincial 691/08 de fecha 28 de abril de 2008, se le aceptó la renuncia presentada a partir del 1° de marzo de 2008, fecha en la que ingresó en situación de pasividad.

El 19 de febrero de 2019, planteó un recurso de revisión contra la decisión que otorgó la prestación la cual, luego de agotar la vía administrativa, llegó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia que procedió a hacer lugar a la demanda en forma parcial y ordenar a la Caja de Jubilaciones a pagar el haber como una jubilación ordinaria.

En los fundamentos del fallo, los Jueces tuvieron en cuenta que al momento del cese de la actividad (1° de marzo de 2008), la beneficiaria tenía 62 años y 10 meses de edad y contaba con 21 años, 10 meses y 12 días de servicios totales, de los cuales 13 años y 29 días eran aportados a la Caja local.

Las exigencias legales a la fecha de cese para que la mujer alcanzara la jubilación ordinaria estaban establecidas en: 50 años de edad, 25 años de servicios con aportes totales y 17 años de aportes a la caja local. Ninguna duda existe que la demandante contaba con la edad para acceder a la jubilación ordinaria
El exceso de edad que tenía a la fecha de cese (12 años, 10 meses y 4 días), le permitiría compensar 6 años, 5 meses y 2 días, superando así las restantes exigencias previstas normativamente en lo que se refiere a servicios totales (25 años) y cantidad de aportes efectuados a la caja local (17 años), ya que superaría los 28 y 19 años respectivamente.

Así, en base a los precedentes sentenciados desde el año 2011 (Fulco, Bocchero, Lanzares, entre otros), la Corte concluyó que corresponde hacer lugar a la conversión de la jubilación por edad avanzada mínima en una jubilación ordinaria pero sin decretar la nulidad del beneficio que le fuera concedido en el año 2008.

FUENTE: edfm

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