La Agencia de Recaudación Fueguino emitió la resolución para hacer operativa la ley que establece una reducción del 15% a los buenos contribuyentes, que tengan al dia el pago del impuesto a los Ingresos Brutos y cuya base imponible anual no supera los $120.000.000.
El director Ejecutivo de la AREF, Oscar Bahamonde, emitió la resolución 79/22 para poder hacer operativa la ley 1395, por la cual se puso en vigencia el beneficio de reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago de ese tributo.
A partir de este mes, los contribuyentes pueden solicitar este nuevo beneficio contemplado en la nueva ley, el cual establece una reducción del 15% para aquellos cuya base imponible anual no supere los $120.000.000; y un 8% en el caso de contribuyentes que superen esa cifra.
La base imponible anual a considerar para el encuadramiento en los porcentajes de reducción del tributo a ingresar será la correspondiente al año calendario inmediato anterior al ejercicio fiscal en que se usufructúe el beneficio.
La implementación de este beneficio está dirigido a incentivar a los contribuyentes para que mantengan una conducta regular en la presentación y pago de las declaraciones juradas el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En la resolución de la AREF, se contempla que el beneficio alcanza a aquellos que también tienen al día el pago de las alícuotas adicionales al impuesto de los Ingresos Brutos, correspondientes al "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales" y el "Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional".
La AREF resolvió que se entiende como "cumplimiento y situación regular" a la condición que debe encontrarse un contribuyente frente al Fisco Provincial y consiste en no adeudar el cumplimiento de deberes formales (como la presentación de declaraciones juradas), ni adeudar suma alguna de dinero, ya sea por el pago de los tributos, como el de multas firmes.
Los requisitos para acceder al beneficio, son:
-Tener presentadas las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Tener abonadas íntegramente las últimas doce declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-No registrar incumplimiento formales (tales como la falta de presentación o la presentación fuera de término de declaraciones juradas), ni materiales (falta del pago pago del tributo o multas firmes).
FUENTE: edfm