Sábado 23 de Noviembre de 2024, 11:49 hs.
Noviembre 2024
Sábado 23
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La propuesta del Bloque del MPF recepta un reclamo planteado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que busca facilitar las condiciones que los contribuyentes puedan acreditar el cumplimiento y situación regular que les permite acceder a reducciones sobre los importes a tributar por Ingresos Brutos.
A fin de facilitar que los contribuyentes puedan acreditar el cumplimiento y la situación regular en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos para poder seguir gozando de la reducción de los importes que les corresponda tributar al fisco fueguino, el bloque legislativo del MPF presentó un proyecto para modificar parcialmente el artículo 209 del Código Fiscal.
La norma actualmente en vigencia prevé “se admitirá el pago fuera de término de 3 posiciones mensuales por año calendario sin pérdida del beneficio, siempre que se cancelen con los intereses correspondientes dentro del mismo mes del vencimiento de la respectiva obligación”, y la iniciativa propone eliminar la obligatoriedad de que los intereses sobre la posición adeudado deban cancelarse dentro del mismo mes del vencimiento.
Los autores del proyecto reseñan que “el fundamento para el establecimiento de este tipo de beneficios en favor de contribuyentes cumplidores, tiene que ver con alentar o estimular estas buenas prácticas frente a las obligaciones tributarias; especialmente teniendo en cuenta que, en general, quienes resultan receptores de beneficios (tales como como moratorias -en algunos casos con remisión de intereses y condonación de multas) son precisamente los contribuyentes que no registran un buen cumplimiento de sus deberes frente al fisco”, pero que en muchas oportunidades las deducciones previstas en la normativa podrían “llegar a tornarse ilusorias” ante un interpretación “demasiado rígida y restrictiva por parte de Ente Recaudador” o bien verse desvirtuadas ante “una interpretación muy amplia laxa que podría terminar desnaturalizando su esencia”, que es “premiar al contribuyente cumplidor que mantiene su situación fiscal regular”.
Justamente para tratar de limitar el margen de acción interpretativa por parte de la AREF, y en función de lo planteado por integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, proponen que se admita la cancelación fuera de término de 3 pagos mensuales por año calendario “sin pérdida del beneficio, siempre que se cancelen con los intereses correspondientes”, pero sin plazo específico para ello.
FUENTE: edfm