Domingo 22 de Diciembre de 2024, 23:05 hs.
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La ANAC dejó sin efecto la resolución 305 –E, de fecha 21 de octubre de 2020, la cual exigia “la autorización previa y expresa” de ese organismo para “la ejecución de operaciones aéreas internacionales hacia la Republica Argentina”. El aeropuerto internacional de Ushuaia esta considerado “Corredor Seguro”.
Mediante resolución 351/2021 de la Administración Nacional de la Aviación Civil dejó sin efecto las restricciones para las operaciones de vuelos internacionales en varios aeropuertos del país, entre ellos el de Ushuaia, al ser considerados “Corredores Seguros”; de manera que luego de más de 18 meses se podrán recibir vuelos internacionales, eliminado cupos de pasajeros extranjeros.
La ANAC dejó sin efecto la resolución 305 -E de fecha 21 de octubre de 2020, en la que se aprobaron los requisitos a cumplimentar por las empresas de transporte aéreo no regular y bajo reglas de vuelo y operación general, para obtener autorización para realizar operaciones que tengan como origen o destino puntos situados fuera del territorio nacional.
De esta manera “la autorización previa y expresa de la Administración Nacional de Aviación Civil previa a la ejecución de operaciones aéreas internacionales hacia la República Argentina ya no resulta necesaria”, subraya la nueva medida fechada el pasado 19 de octubre.
La resolución recuerda que mediante Decisión Administrativa 941 de fecha 29 de septiembre de 2021, se estableció como corredor seguro al aeropuerto internacional “Malvinas Argentinas”, en la ciudad de Ushuaia. La mismo sucedió con los aeropuertos internacionales de “El Plumerillo” de la Ciudad de Mendoza; el aeropuerto internacional “Mayor D. Carlos Eduardo Krause” de la Ciudad de Iguazú, en Misiones; y el aeropuerto internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella” de Córdoba.
De ahora en más, la ANAC estableció que las operaciones aéreas internacional que se realicen bajo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) hacia el territorio nacional a través de los corredores seguros “deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021 o las normas que en el futuro los modifiquen o reemplacen, con respecto a las medidas de prevención general, requisitos migratorios, requisitos sanitarios u otras medidas que el Estado Nacional pudiere disponer, de acuerdo con la evolución futura de la situación epidemiológica”.
En los fundamentos de la resolución de la ANAC, se tiene en cuenta que la Decisión Administrativa 951 de fecha 30 de septiembre de 2021, dispuso la apertura progresiva de fronteras, instruyendo a la ANAC a que “Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud de la Nación, no se aplicará cupo de ningún tipo”.
“El Ministerio de Salud ha informado que, a través del Plan Nacional de Vacunación implementado por el Estado Nacional, el día 5 de octubre de 2021 el 50% de la población había recibido el esquema completo de vacunación contra el Covid-19 y que el día 19 de octubre de 2021 el 50% de la población se encontrará protegida contra el virus SARS-Cov-2, al transcurrir 14 días desde la aplicación de la segunda dosis de la respectiva vacuna”.