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Pandemia Covid19: Agente policial cesanteado por violar el ASPO

A un efectivo de la Policia Provincial que prestaba servicio en Ushuaia se le aplicó la sanción disciplinaria de cesantia por haber violado, el 9 de mayo de 2020, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que regia en el pais con motivo de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19.

12:10 | 14/10/2021
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A un efectivo de la Policía Provincial que prestaba servicio en Ushuaia se le aplicó la sanción disciplinaria de cesantía por haber violado el 9 de mayo de 2020 la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que regía en el país con motivo de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19.

La baja del Agente Omar José Ianatelli, que desde el inicio del sumario había sido pasado a servicio pasivo, fue dispuesta por el Gobernador y la Ministra de Gobierno el pasado 21 de septiembre mediante el dictado del decreto 1849, publicado ayer en el Boletín Oficial.

En el considerando de la referida norma se indica el 9 de mayo de 2020 “el mencionado agente se encontraba con conocidos y familiares en su hogar haciendo caso omiso a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio” lo que dio lugar a una actuación ante el Juzgado Federal “por transgredir” lo establecido en el D.N.U 297/20 dictado por el Gobierno Nacional con motivo de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19.

Se sostiene que “las circunstancias en las que el causante ha cometido dicho accionar (reunirse haciendo caso omiso al aislamiento social) demuestran en aquel un flagrante desapego por las normas que lo rigen, lo cual como miembro de la Fuerza no debe ni puede desconocer” y que “ dicho obrar, el cual puso en riesgo la salud de la población, configura un acto contrario a los deberes y obligaciones que imperan en la Fuerza Policial, ya que en todo momento tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas que rigen nuestra sociedad”.

Precisa además que la falta en cuestión se encuentra tipificada en el decreto reglamentario de la ley de Personal de la Policía Provincial, que en su artículo 470 determina que serán consideradas “faltas graves (…)aquellas que por naturaleza, las circunstancias en que fueron cometidas, su repercusión o trascendencia pública o sobre el servicio, u otras características merezcan tal calificación".

La cesantía dispuesta implica “la baja del sancionado con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes a éste”, pero no involucra “la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al sancionado”.

FUENTE: edfm

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