El casino Status planteó no pagar el canon de uso mientras estuvo cerrado por las restricciones decretadas a raiz de la pandemia. La medida fue rechazada por el gobierno, pero recurrida por la empresa y ante la demora en una definición recurrió a la Justicia y ganó un amparo por mora. Ahora el gobernador ordenó al IPRA dictar una resolución.
El casino Status solicitó, en mayo del año pasado, que se le exima pagar el canon de uso mientras debió permanecer cerrado al público por las restricciones decretadas a raíz de la pandemia Covid-19 y por la vigencia plena del Aislamiento Social Preventiva y Obligatorio que se extendió desde el 17 de marzo al 1 de diciembre del año pasado, es decir, casi ocho meses sin funcionar.
En principio, el pedido fue denegado por las autoridades del IPRA, pero ante esta decisión, promovió un recurso de alzada cuya respuesta se demoró debido a la suspensión de la actividad en la administración pública.
Frente a la falta de una resolución por parte del gobierno, el abogado de la empresa dedicada a los juegos de azar, interpuso un amparo por mora ante el Superior Tribunal de Justicia, la cual ganó, porque los Jueces, en una decisión unánime, resolvieron que el gobierno debe dar una pronta respuesta, ya sea por si hace efectiva esa eximición, o no.
A partir de lo resuelto por la Corte fueguina, el gobernador Gustavo Melella dictó el decreto 1434/21 de fecha 27 de julio, por el cual procedió a revocar por razones de ilegitimidad la resolución del IPRA por la cual se procedió a denegar la solicitud efectuada, por encontrarse tal acto viciado de nulidad en los elementos causa (antecedentes de hecho y de derecho) y procedimiento.
En el decreto, se ordena a las autoridades del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a fin de que dicte un nuevo acto ajustado a derecho, acorde a lo prescripto por la ley de procedimiento administrativo (ley 141).
La resolución judicial
La sentencia del STJ fue dictada el pasado 14 de junio, los jueces Carlos Gonzalo Sagatume, María del Carmen Battaini, Ernesto Löffler y Javíer Muchnik; consideraron que el gobierno incurrió en una demora injustificada para dar respuesta al recurso de alzada que interpuso Status y puntualizaron que la situación generada por la pandemia no justifica “la omisión en que incurrió la Administración”.
De acuerdo a los antecedentes del caso, el término previsto por la ley provincial 141 para resolver un recurso de alzada es de treinta días hábiles. La última presentación realizada por Status fue el 15 de septiembre de 2020, por lo tanto, ese plazo feneció el 29 de octubre de 2020. El 3 de marzo de este año el Superior Tribunal solicitó al gobierno el expediente de la causa lo cual se recibió el 16 de ese mes. Allí se pudo advertir que la vía recursiva no estaba resuelta, a pesar de haber transcurrido 60 días hábiles.
Para el juez Sagastume, es “injustificado” el retardo en el dictado de una resolución “lo que resulta incompatible con el derecho al debido proceso”.
La jueza María del Carmen Battaini sostuvo en su voto que “la situación excepcional generada por la pandemia no puede ser óbice para garantizar el debido proceso expresamente contemplado en la normativa aplicable” y sostuvo que “no obstante la suspensión de los plazos administrativos dispuestos a partir del 16 de marzo de 2020, por Decreto 467/2020 y sus prórrogas, surge fundamental la necesidad de arbitrar los mecanismos que permitan brindar oportuna respuesta a las presentaciones formalizadas” ante el gobierno.
FUENTE: edfm