El Gobierno debió rectificar el cuadro tarifario de la DPOSS que habria aprobado a principios de mes para incrementar el beneficio temporario al que podran acceder los usuarios de los inmuebles donde se desarrollan actividades comerciales o industriales.
Producto de un “error de tipeo en el anexo I” del decreto que autorizó el nuevo cuadro tarifario de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, el Poder Ejecutivo debió dictar una norma rectificatoria, a fin de clarificar el porcentaje del descuento al que podrán acceder las actividades comerciales e industriales que se encuentren inmersas temporalmente en una caída de su actividad económica.
En el considerando del decreto 901/21, dictado el martes 4 de mayo, el Ejecutivo sostenía que habían sido tomados en cuenta los planteos formulados por la Cámara Hotelera y Gastronómica en la audiencia pública realizada el 16 de abril, por lo que en el nuevo régimen tarifario se incorporó “un descuento del 60% en la tarifa normal y habitual a favor de las actividades comerciales e industriales que se encuentren inmersas temporalmente en una caía de su actividad económica”. Pero el anexo del referido decreto, tal fuera publicado por EDFM, se estableció que “a solicitud de las entidades públicas o privadas que regulen” las actividades comerciales e industriales “la DPOSS podrá reglamentar un beneficio temporario a otorgar en la tarifa” que no podrá “exceder un valor del 25% de la tarifa normal y habitual”, lo que marcaba una evidente diferencia en el porcentaje del beneficio.
Alertado de tal contradicción, y para enmendar el error, el pasado martes 11 se dictó el decreto 947/21 que rectifica el anexo I del cuadro tarifario, y establece que “para aquellos inmuebles en los que se desarrollan actividades comerciales o industriales, que se encuentren inmersos temporalmente en una caída de su actividad económica, ante expresa solicitud de entidades públicas o privadas que regulen dichas actividades, la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios podrá reglamentar un beneficio temporario a otorgar en la tarifa a los usuarios de los inmuebles donde se desarrollan esas actividades, no pudiendo exceder el mismo un valor del 60% de la tarifa normal y habitual. El otorgamiento de los citados beneficios deberá ser fundado y razonable para lo cual la entidad solicitante deberá aportar la documentación que demuestre la necesidad del otorgamiento de trato diferencial que solicita. Estas consideraciones en la facturación no generarán precedentes para el resto de los usuarios por situaciones análogas las que deberán ser específicamente analizadas".
FUENTE: edfm