Sábado 23 de Noviembre de 2024, 23:19 hs.
Noviembre 2024
Sábado 23
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Se trata de un proyecto conjunto de parlamentarios de la UCR, el PJ y el MPF. El objetivo es armonizar entre la normativa nacional y la fueguina las causales de caducidad de las fuerzas politicas.
Transcurridos 21 años desde su entrada en vigencia se presentó un proyecto que busca modificar el régimen provincial de partidos políticos, a fin de armonizar la norma local con la que regula el funcionamiento de los partidos políticos en el orden nacional.
La iniciativa presentada por los legisladores radicales Liliana Martínez Allende y Federico Sciurano, los del FDT-PJ Federico Bilota y Ricardo Furlan y el Mopofista Pablo Villegas apunta a reformular el artículo 69 de la ley provincial para armonizar las causales se caducidad con la previstas en la ley nacional.
En concreto, se propone modificar el inciso C) del mencionado artículo para reducir el porcentaje de votos exigidos como piso en dos elecciones sucesivas para que no se disponga la caducidad de los partidos políticos.
Desde enero del año 2000, en Tierra del Fuego opera la caducidad, que implicará la cancelación de la inscripción en el registro y la pérdida de su personería jurídico-política, de los partidos políticos que no hayan obtenido "en 2 elecciones generales sucesivas, el 3% del respectivo padrón electoral general", según se trata de una elección provincial, municipal o comunal.
En tanto, la ley nacional prevé la caducidad en el supuesto de "no haber alcanzado 2 elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrón electoral del distrito que corresponda".
Los autores de la iniciativa sostienen que “debe existir una coexistencia armoniosa en el ordenamiento jurídico, a la hora de fiscalizar y controlar a las agrupaciones políticas reconocidas, velando por el régimen de representatividad” y que “el tener diferencia porcentual en la exigencia de los votos obtenidos en las últimas elecciones en cada una de las normas genera tratos desiguales a una misma organización política reglada por dos órdenes jurídicos”.
Refieren que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia representativa y por tanto, instrumentos de gobierno. Su función consiste en actuar como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; de ellos surgen los que gobiernan. Encaran los intereses y opiniones que dividen a la comunidad. Por ello, resulta razonable que su reconocimiento y el mantenimiento de su personalidad se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con subobjetivos de lo contrario, se transformaría en estructuras vacías de contenido e ineptas para cumplir con la función que les es propia”.
Además señalan que otras Provincias, tales como Entre Ríos y Córdoba, “han contemplado en sus regímenes de partidos políticos tener coherencia con la norma nacional, a los fines de no generar desigualdades a la hora de mantenerse vigente un partido político a nivel local o para ocupar cargos nacionales”.