La Resolución 800/2021 publicada en el Boletin Oficial, le dio un marco regulatorio al autocultivo de Cannabis, y estableció, entre otras cuestiones, cuantas plantas podran tener en sus casas las personas autorizadas para ese fin.
Según el documento, firmado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el “rango permitido” de ejemplares florecidos es de entre 1 y 9, los cuales deberán estar situados en una parcela de hasta 6 metros cuadrados de extensión, siempre en el interior del domicilio.
El cultivo en el exterior “no está permitido y, en caso de que se necesite transportar el producto, esto se podrá hacer utilizando entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
Las autoridades aclararon que todos estos límites podrán ser revisados y eventualmente actualizados por parte del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.
Por otra parte, todas las personas que necesiten acceder a la marihuana medicinal, ya sea mediante sus propios medios o recurriendo a un tercero, deberán inscribirse en el Registro del Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).
El paso a paso para enviar la solicitud correspondiente comienza en la página web de “miARGENTINA”, donde el usuario deberá validar su identidad con su contraseña o, en caso de no tener ya una cuenta en esta plataforma, crearse una.
En el primer ingreso se deberá identificar el perfil de uso del sistema entre las diferentes opciones disponibles: persona en tratamiento con formula de cannabis medicinal; representante de la persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud, y profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.
FUENTE: tiempofueguino