La pesquera Estremar y el gobierno llegaron a un acuerdo de pago por la demanda que perdió la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). En un convenio se fijó el monto en mas de $18 millones, los que seran compensados con créditos a favor de la empresa por el cobro de futuros tributos.
El gobierno ratificó por decreto el acuerdo de Compensación de Créditos por Futuros Tributos que fue celebrado en fecha 11 de diciembre de 2020, por un monto superior a los $18 millones, suscripto entre el Ministro de Finanzas Públicas, Guillermo Daniel Fernández; la firma Estremar SAU, representada por su abogado Carlos Cano; y la Agencia de Recaudación Fueguina, (AREF), representada por su Director Ejecutivo, Oscar Alejandro Bahamonde Barría.
El acuerdo surgió en el marco de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa caratulada “Estremar SAU c/ AREF s/contencioso administrativo”, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la pesquera declarando la nulidad absoluta de la Resolución General AREF 463/2017.
El fallo admitió parcialmente la pretensión de la empresa y condenado a la AREF a repetir a la firma los importes abonados en concepto de Tasa de Verificación de Procesos Productivos por los períodos octubre 2009 a noviembre de 2011 y de septiembre 2014 a febrero de 2015 con los intereses previstos en el artículo 161 del Código Fiscal de la Provincia conforme la metodología allí establecidos.
Mediante decreto 15/21, la vicegobernadora Mónica Urquiza, a cargo del Poder Ejecutivo, ratificó el convenio, donde se estableció una Compensación por Futuros Tributos Provinciales recaudados por la AREF, a favor de la firma Estrema SAU, hasta cubrir la suma total de $18.884.624,40.
La mejor solución
En los fundamentos del decreto 15/21, el gobierno indica que “habiéndose superado todas las instancias procesales, la resolución judicial dictada en el caso reviste carácter de definitiva y se encuentra firme, razón por lo que ante la configuración de un supuesto de cosa juzgada la administración no cuenta a su alcance con otra opción que acatar su ejecución”.
Abona además en los fundamentos que la “condena impuesta por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, importa una significativa erogación presupuestaria de impacto fiscal para las cuentas públicas provinciales en razón del monto impuesto por la autoridad superior del Poder Judicial”; pero corresponde “proceder a la ejecución de la sentencia en razón de haberse resuelto todos los recursos y plazos previstos por la normativa, resultando la Provincia condenada a practicar la repetición mencionada, con costas”.
Además subraya que “la Compensación de Créditos por Futuros Tributos resulta la herramienta de mayor idoneidad para minimizar el impacto fiscal que la resolución judicial importa sobre las cuentas públicas de la Provincia, generando, en efecto, condiciones de desahogo que permiten brindar continuidad al proceso de saneamiento de las finanzas públicas provinciales”.
Antecedentes del caso
Cabe recordar que El Diario del Fin del Mundo, en su edición del pasado 14 de octubre, informó que la pesquera Estremar SA ganó una demanda contra la AREF, por el cobro indebido de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos que regía por la ley 990 (ahora derogada), la que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por tratarse de una normativa sobre la cual tiene facultad el Congreso.
El Superior Tribunal de Justicia, declaró la nulidad absoluta de la Resolución General AREF 463/2017, por la cual se admitió parcialmente la pretensión de la pesquera de repetición de los tributos abonados bajo la ley cuestionada y de esa forma condenó al organismo recaudatoria a proceder a repetir a Estremar S.A. los importes abonados en concepto de tasa de verificación de procesos productivos por los períodos octubre de 2009 a noviembre de 2011 y desde septiembre de 2014 a febrero de 2015, más intereses, suma que rondaría los 11,6 millones de pesos.
En la resolución que motivó la demanda, AREF resolvió rechazar la repetición de los pagos efectuados con anterioridad al 29 de diciembre de 2011 (7.467.064,81 pesos) en concepto de tasa retributiva de servicios por la verificación de procesos productivos; y rechazar la repetición de los pagos realizados por los períodos posteriores al mes de setiembre de 2014 (4.258.412,86 pesos).
En la resolución se fundamenta que el tributo fue invalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al juzgar que configura un derecho de exportación cuya regulación no corresponde a las provincias. Esta decisión fue adoptada en las demandas de inconstitucionalidad que plantearon las firmas Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida SA, Exploración Pesquera de la Patagonia SA y Estremar SA.
FUENTE: edfm