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SALUD FUEGUINA

Ley de Electrodependiente: Se reglamentó el registro de beneficiarios

El Ministerio de Salud dictó la normativa complementaria que determina los requisitos de acceso al registro provincial y pone en vigencia los beneficios para personas electrodependientes por razones de salud.

05:01 | 07/01/2021
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El Ministerio de Salud aprobó las condiciones y requisitos que se deberán cumplir para poder integrar el registro provincial de pacientes electropedientes, como así también las características del servicio que las empresas distribuidoras de energía deberán garantizar a  los beneficiarios del mismo.

A más de 1 año de la sanción legislativa de la adhesión a la ley nacional 27.351 finalmente el Gobierno dictó las “normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias” necesarias para la implementación práctica en Tierra del Fuego de la mencionada ley.

Cuatro días antes de que finalizara el 2020, mediante la Resolución 1674, la cartera sanitaria determinó que el registro provincial de pacientes electrodependientes por cuestión de salud estará a cargo de la Secretaría de Atención a Personas con discapacidad, y que los requisitos y documentación necesaria  para poder inscribirse en el mismo son la presentación de identificación del usuario del servicio eléctrico; domicilio al que corresponde el suministro sobre el que se aplicará el beneficio, identificación del paciente electrodependiente, con indicación expedida por el médico especialista correspondiente a la patología descripta; equipamiento médico requeridos con descripción específica de las características técnicas y requerimiento energético del mismo y de corresponder fotocopia de certificado único de discapacidad.

También establece las condiciones en que las empresas distribuidoras de energía deberán garantizar la cobertura del servicio a los pacientes electrodependientes registrados.  En tal sentido, determina que la prestación deberá ser “sin interrupciones y en caso que suceda una suspensión del servicio eléctrico, se deberá contar con un generador eléctrico que evite la caída del servicio domiciliario, u algún otro sistema de abastecimiento eléctrico complementario, siendo este  un equipo de respaldo indispensable para mantener la salud o la vida del paciente ante un evento fortuito”.  El generador en cuestión “deberá ser de alimentación ininterrumpida debidamente homologado por normas IRAM y tener capacidad para alimentar los requerimientos de consumo eléctrico de la vivienda y de los equipamientos médicos para el paciente”   por un mínimo de 6 horas continuas. Además se obliga a las empresas a notificar al beneficiario con anticipación de los cortes programados, para que se pueda verificar el funcionamiento del equipo de respaldo.

Establece también que  a los fines de garantizar la provisión del equipo de generación  de respaldo se dará intervención a la secretaría de Energía “para que arbitre los medios de cumplimiento a través de las empresas distribuidoras de energía o de quien esta disponga y bajo la modalidad que consideren pertinente”. 

La ley nacional, a la que adhirió Tierra  del Fuego, establece como beneficio a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud “el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica”.

FUENTE: edfm

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