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EFECTO CUARENTENA

Emergencia Administrativa e Informatica: La Administración Publica comienza a funcionar con dotaciones presenciales minimas

El Poder Ejecutivo provincial resolvió Autorizar a los Ministerios, Secretarias de Estado y organismos descentralizados a establecer las dotaciones presenciales minimas, necesarias e imprescindibles para el funcionamiento en el marco de la emergencia, durante el plazo que continue la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

06:04 | 27/04/2020
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Transcurridos más de 40 días desde que comenzará a regir en Tierra del Fuego la cuarentena dispuesta por el Gobierno Provincial, el Ejecutivo fueguino dispuso el pasado jueves 23 declarar la emergencia administrativa e informática a partir del 16 de marzo y por el plazo que dure la emergencia sanitaria declarada en la Provincia y el país por la Pandemia por COVID-19.

En ese marco, y para “garantizar el normal funcionamiento de ciertas áreas” del Estado, el Gobernador autoriza “a los Ministerios, Secretarías de Estado y organismos descentralizados a establecer las dotaciones presenciales, mínimas, necesarias e imprescindibles para el funcionamiento en el marco de la emergencia, durante el plazo que continúe la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a la vez que pone en cabeza de la Secretaría General, Legal y Técnica la responsabilidad de “arbitrar los medios necesarios para instrumentar modalidades de trabajo vinculadas a las nuevas tecnologías, que permitan realizar la labor por parte de los agentes públicos y funcionarios de manera remota, como así también que los ciudadanos puedan realizar sus peticiones y tramitaciones con la misma metodología”.
En el decreto 612/20 se faculta también Ministerios, Secretarías de Estado, y entes autárquicos a “de acuerdo a las necesidades de la emergencia sanitaria y durante su vigencia, a habilitar, días y horas inhábiles
a los fines de cumplimentar los objetivos del presente decreto, así se habilitan los plazos administrativos para continuar con las contrataciones que estaban con principio de ejecución anteriores a la vigencia de la emergencia” y se establece que Ministros y Secretarios de Estados “tendrán en materia de su competencia la facultad para autorizar y celebrar contratos en representación del Estado”.

Se determina que durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada las autoridades de cada Ministerio, Secretaría de Estado y entes descentralizados “deberán dar prioridad a la tramitación administrativa de aquellas actuaciones vinculadas directa o indirectamente a la emergencia sanitaria, así como también de aquellas que por su trascendencia institucional pudieran afectar las funciones esenciales del Estado Provincial, quedando exceptuadas de la suspensión de los plazos administrativos”.
Se delega en la Contadora General de la Provincia, el Subcontador General de la Provincial, el Tesorero General de la Provincia y el Subtesorero General de la Provincia “la implementación de los mecanismos y procedimientos excepcionales necesarios para llevar adelante los trámites relativos a pagos de haberes, transferencias a otros Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Autárquicos, Coparticipación a Municipios, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicios de comedores escolares, subsidios, proveedores, certificados de obra y todo otro trámite necesario para realizar pagos a fin de concretar el normal funcionamiento del Estado”.

Determina que “la intervención de la auditoría interna será posterior al pago que se deba realizar en las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Provincial N° 1015, como así también respecto de subsidios, y aquellos que deban realizarse en el marco de la Ley Nacional N° 13.064, salvo que la Contadora General de la Provincia, el Subcontador General de la Provincial, el Tesorero General de la Provincia y el Subtesorero General de la Provincia, mediante acto administrativo, consideren necesaria la intervención previa de la auditoría interna”.
También se instruir a “Ministerios, Secretarías de Estado y entes autárquicos, para que arbitren los mecanismos necesarios a fin que cada una de las reparticiones de su dependencia, implementen el sistema geN Expediente, aprobado mediante el Decreto Provincial N° 43/20”.
Además se instruye a la Secretaria General, Legal y Técnica a “contratar servicios de infraestructura y equipamientos, así como los sistemas informáticos o programas para dotar al Poder Ejecutivo Provincial de los recursos a fines para implementar las tecnologías que sean requeridas para descentralizar los diferentes servicios que presta el Estado” y establece que las contrataciones que realice para ello “deberán encuadrarse en el artículo 18, inciso b (contratación directa con procedimiento de selección simplificado), de la Ley Provincial N° 1015, con control posterior”. También le determina la responsabilidad de “arbitrar los medios necesarios para instrumentar modalidades de trabajo vinculadas a las nuevas tecnologías, que permitan realizar la labor por parte de los agentes públicos y funcionarios de manera remota, como así también que los ciudadanos puedan realizar sus peticiones y tramitaciones con la misma metodología”.

Por otra parte, prorroga “el plazo de presentación de las declaraciones juradas anuales hasta la finalización de la presente emergencia administrativa”.

FUENTE: edfm

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