Domingo 22 de Diciembre de 2024, 09:20 hs.
Diciembre 2024
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Hasta el próximo 31 de diciembre, el BTF podrá brindar asistencia financiera de corto plazo por hasta 2.400 millones de pesos al mes para que el Gobierno pueda atender desequilibrios estacionales de caja.
n función de lo acordado a fines del mes pasado, el Banco de la Provincia podrá asistir por hasta 2.400 millones de pesos al mes para que el Gobierno pueda hacer frente a desequilibrios estacionales de caja.
El acuerdo de adelanto en Cuenta Corriente, avalado por el Gobernador mediante el decreto 564/23, es de similares características a los que se vienen implementando desde hace más de dos décadas entre el BTF y el Ejecutivo Provincial.
El convenio en cuestión establece que el Gobierno deberá pagar una tasa de interés equivalente a la Tasa Badlar más un 3,5% anual por el monto de asistencia solicitado, que los fondos deberán ser devueltos dentro del mismo en que fuera requerida la asistencia, y que como garantía de la operación cederá a favor del BTF hasta el 40% de todos los fondos que reciba la Provincia por coparticipación federal de impuestos. Además autoriza al Banco a poder disponer automáticamente de esa garantía en caso de mora, y obliga al Gobierno al pago de un interés adicional por mora y por compensación.
El Poder Ejecutivo, en el referido decreto, señala que este “acuerdo de asistencia financiera resulta la herramienta más adecuada para la atención de los desequilibrios de caja que afecta a la Provincia de acuerdo con las condiciones que impone el actual contexto y teniendo en cuenta las importantes limitaciones para acceder a otras alternativas financieras ofrecidas en el mercado”. Destaca también que “las condiciones ofrecidas por el BTTF resultan razonables, e modo que permiten a la Provincia sostener el acuerdo sin profundizar los desequilibrios de caja que la afectan, permitiendo así cumplir con el fin público perseguido.”
El Poder Ejecutivo está habilitado por la ley Provincial 1062 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto) para actuar sin autorización previa de la Legislatura cuando acuda a financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda el período de 12 meses, destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja, hasta el monto total equivalente al 10% del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del ejercicio correspondiente.