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Ushuaia Tierra del Fuego
UBICACIÓN ESTRATÉGICA

Aduana de Ushuaia: La AFIP implementa el régimen “Depósito Antártico”

La medida será instrumentada en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia. Desde la AFIP destacan la ubicación estratégica de la capital fueguina y el hecho de contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la atención de buques cruceros y de expedición.

10:06 | 22/06/2023
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Por su condición de Área Aduanera Especial, Mediante Resolución de la AFIP 5373/2023, firmada por su titular Carlos Daniel Castagneto, comenzó a implementarse en Ushuaia, desde este 21 de junio, el régimen denominado “Depósito Antártico”, el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia.

La operatoria dispuesta por la AFIP, responde “no solo a una necesidad logística, sino que se complementa con una necesidad geopolítica al dar preponderancia a la presencia argentina en el Territorio Antártico”, subrayan desde el organismo de recaudación tributaria.

La medida se aplicará para aquella mercadería que careciere de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.

La mercadería ingresada al amparo de este régimen podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, por un plazo máximo de 360 días corridos y su eventual prórroga; la que será otorgada por la Dirección General de Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá superar el plazo originario.

Vencido el plazo de permanencia, sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada o se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 419 y siguientes del Código Aduanero.

En aquellos casos en los cuales el servicio aduanero, mediante resolución fundada, dispusiese la destrucción de la mercadería, las costas quedarán a cargo del Agente de Transporte Aduanero que hubiere efectuado el ingreso al régimen.

 

Ubicación estratégica

 

En los fundamentos de la Resolución, la AFIP, puntualiza que por Decreto 2316, del 5 de noviembre de 1990 se aprueba la Política Nacional Antártica, a efectos de afianzar los derechos argentinos de soberanía en dicha región.

Subraya que por la ubicación estratégica de la Ciudad de Ushuaia y por contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la atención de buques cruceros y de expedición, se constituye como un importante nodo logístico multimodal para el suministro de mercaderías a utilizarse en las campañas antárticas y turísticas, propiciando la competitividad de Argentina en materia de logística.

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