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Ushuaia Tierra del Fuego

Capítulo Fiscal: El Dr. Ernesto Löffler aportó argumentos para no pagar Ganancias

El juez del Superior Tribunal de Justicia Ernesto Löffler aportó argumentos que permitirían al gobernador o los sindicatos avanzar en un reclamo judicial en caso de que Tierra del Fuego quede comprendida dentro del pago de Ganancias.

11:07 | 11/07/2024
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El juez del Superior Tribunal de Justicia Ernesto Löffler aportó argumentos que permitirían al gobernador o los sindicatos avanzar en un reclamo judicial en caso de que Tierra del Fuego quede comprendida dentro del pago de Ganancias. No obstante consideró que no sería la intención del gobierno nacional, porque en el portal Infoleg del Ministerio de Economía no se consignó que afecte o modifique la 19640, como suele detallarse. Mencionó antecedentes que separan la 19640 del régimen federal de Ganancias.

El juez Ernesto Löffler sentó postura respecto de la controversia que se generó con la reinstalación del capítulo de Ganancias en el paquete fiscal, a partir de que Tierra del Fuego podría quedar incluida en el pago del impuesto. El magistrado que integra el Superior Tribunal de Justicia reconoció que “la preocupación no es menor y de hecho en el año 2001 se generó un debate de características similares puertas adentro de la AFIP. A partir de una reforma que se le hizo a la ley de Ganancias, se dio un detalle muy parecido al que se está dando ahora en el artículo 81. En ese momento el dictamen fue contundente y dijo que una cosa es la 19640 y otra cosa es el régimen federal de Ganancias”.

“Hay que estar tranquilos porque la Corte, en un voto del juez Vázquez en el año 2001, ya dijo qué es una típica cláusula de progreso o de bienestar, que nuestra Constitución regula en el artículo 75, inciso 18 e inciso 19. La 19640 es una típica cláusula de progreso, que fue hecha con la finalidad de poblar con equilibrio el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tenía mucha población extranjera viviendo aquí. Esta ley se enmarca claramente dentro de estas cláusulas de progreso y así lo dijo la Corte. Estas cláusulas surgen de Alberdi, que había planteado darle al Congreso la facultad de dictar normas vinculadas con el progreso y el bienestar. Alberdi tomó como modelo la Constitución chilena de 1826, que luego también aplicó México”, indicó.

“Esa cláusula de progreso fue incorporada por el convencional constituyente en 1853 a través de la redacción del artículo 67, inciso 16. Cuando se reformó la Constitución en 1994, el convencional constituyente modernizó, actualizó y agregó un inciso nuevo, que es el actual 75 inciso 19, que dice que son atribuciones del Congreso promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desarrollo de provincias y regiones. Para estas iniciativas el Senado será cámara de origen, y esto es muy importante, porque es cámara de origen para lo que signifique sancionar una ley de progreso o bienestar, y la ley 27743, ley de bases y pacto fiscal que se sancionó, se inició por Diputados, de modo tal que ninguna disposición de esa ley puede afectar a la 19640, que es una ley especial, una ley de progreso como dijo la Corte y, para ser modificada debe iniciarse el proyecto en el Senado”, manifestó.

Además aportó otro argumento vinculado con la publicación de la ley. “El Ministerio de Economía tiene una plataforma que es Infoleg. Cada vez que se aprueba una norma, Infoleg la publica y dice a qué otras normas afecta, si deroga otras disposiciones, y en el caso de la 27743, dice que modifica a siete normas, donde no está la 19640. Esta es información oficial del Ministerio de Economía de la Nación, y es una plataforma oficial. Yo no tendría ningún tipo de duda de que la 27743 no va a modificar las exenciones previstas en la 19640”, subrayó.

Consultado acerca de si el presidente puede modificar esto por un decreto reglamentario por ejemplo, respondió que no, porque “el artículo 32 de la 19640 para mí devino inconstitucional, porque le permite al Poder Ejecutivo alterar las exenciones, reducirlas, aumentarlas; pero esta norma no es más ni menos que delegación legislativa. La delegación legislativa, a partir de la reforma del ’94, está expresamente prohibida en materia impositiva. La delegación que estaba vigente al sancionarse la Constitución, de acuerdo a una cláusula complementaria, iba a regir por cinco años. Es decir que en 1999 toda la facultad delegada caducó, por lo tanto el artículo 32 de la 19640 que podría permitirle modificaciones al Ejecutivo, no tendría aplicación. Ese artículo ha servido para ampliar el subrégimen, pero desde lo jurídico eso tendría que haberlo autorizado el Congreso a través de una ley”, explicó.

Afirmó que “esta es una opinión que comparten varios, he visto algunos dictámenes de administrativistas muy prestigiosos, yo hice algunas publicaciones al respecto y todos opinamos lo mismo. Acá la confusión se genera a partir del artículo 81 de la ley que replica lo reglado en el artículo 99 de la vieja ley de Ganancias 24475, y se refiere a que muchos organismos públicos y privados hacían trampa con el tema de la base imponible. Por ejemplo, cobraba el impuesto un gobierno de provincia que tenía empleados, sumando todos los tópicos del recibo de sueldo, pero algunos gobiernos o municipios dictaban normas en virtud de las cuales decían que el básico era el que estaba sujeto al pago de impuestos. El resto de las sumas que percibía el trabajador no computaba para ser considerado como base imponible. Lo que hace ahora el legislador es eliminar todas estas exenciones que se habían hecho a través de estas disposiciones e incluye todos los conceptos del salario, gastos de representación, viandas, viáticos, bonificaciones especiales, protocolo, riesgo profesional e incluso las sumas no remunerativas. Todo está considerado al momento de calcular la base imponible. Eso de ningún modo afecta la exención establecida en el artículo 1° de la 19640, por la cual no pagamos en Tierra del Fuego los impuestos nacionales, salvo aquellos que tengan afectación específica, como el impuesto al cheque, sancionado en 2001. El impuesto a las Ganancias no tiene afectación específica, es un impuesto nacional como Bienes Personales, no se paga y no se va a seguir pagando”, sentenció.

Aun bajo estos argumentos, cabría la posibilidad de que por decreto reglamentario Tierra del Fuego quedara incluida, pero esto podría saldarse por la vía judicial. “Yo me animo a opinar del punto de vista jurídico. Hay muchos intereses en Buenos Aires que están planteando la derogación del régimen directamente y Milei ha dicho que es imposible porque ha generado derechos adquiridos que hay que respetar. Esto lo dijo en un reportaje televisivo y, si hubiera sido intención del Ejecutivo gravar con Ganancias a Tierra del Fuego, el proyecto tendría que haber tenido origen en el Senado, pero tuvo origen en Diputados. Al mismo tiempo Diputados había incluido en la redacción originaria el artículo 111, en virtud del cual le solicitaba al Ejecutivo que evaluara la posibilidad de derogar el régimen, y ese artículo después fue eliminado de la ley”, señaló.

“Yo estoy brindando argumentos que le servirían al gobernador, a los sindicatos y a todos aquellos interesados en que en Tierra del Fuego no se pague Ganancias por parte de los trabajadores de la cuarta categoría. Espero que esto sea tenido en cuenta y estoy hablando como académico, porque permanentemente explico a mis alumnos estas cuestiones y me parece interesante difundirlo. El gobernador ya obtuvo una medida cautelar con el aumento de gas y creo que estaba evaluando la posibilidad de iniciar una acción de tipo colectiva para actuar en defensa de los trabajadores de la cuarta categoría que viven en Tierra del Fuego”, concluyó.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: p23

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