Domingo 22 de Diciembre de 2024, 14:57 hs.
Diciembre 2024
Domingo 22
14:57 hs.
La decisión esta respaldada en el marco de lo dispuesto por el articulo 79 de la ley Provincial cuatro 495 y por el articulo 21 de la ley Provincial numero 1399. Desde hoy el Ejecutivo esta autorizado a la emisión de letras del tesoro en el marco del “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2022” por hasta 3 mil millones de pesos.
El gobierno de la provincia emitió el decreto 188/22 mediante el cual dispuso autorizar al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería General a disponer la emisión de letras del tesoro en el marco del “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego 2022” instituido por el presente por un monto de hasta el valor nominal de 3000 millones de pesos.
La decisión está respaldada en el marco de lo dispuesto por el artículo 79 de la ley Provincial cuatro 495 y por el artículo 21 de la ley Provincial número 1399.
El mencionado decreto fue firmado por el gobernador Gustavo Melella y por el ministro el Finanzas Públicas Federico Zapata García y fue publicado en el Boletín Oficial N° 5055.
Mencionado decreto menciona que las condiciones financieras iniciales responderán a las características que se tacharon a continuación: series y o clases: las letras de tesorería podrán ser emitidas en distintas series y clases: moneda emisión suscripción y pago podrá realizarse en peso, moneda nacional de curso legal y/o dólares estadounidenses.
La denominación de unidad mínima de negociación será la que se especifique a través de la resolución del ministerio de finanzas públicas que dicte en su oportunidad. En ese sentido se podrán emitir letras del tesoro a su valor nominal con descuento o comprima sobre su valor nominal, según se especifique a través de la reclusión resolución del ministerio finanzas públicas.
Además se estableció que el plazo máximo será de hasta 365 días desde su fecha de emisión pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas, ante el cual resultará la aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 en fin de la ley número 495.
En cuanto a la amortización se señaló que los plazos y formas de pago de capital de las letras del tesoro serán los que se especifiquen a través de la resolución del ministerio de finanzas públicas mientras que los intereses, podrán devengar intereses a tasa fija o variable o no devengar interés alguno; o disponerse de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de interés conforme se especifique a través de la resolución del ministerio.
En cuanto a la garantía las letras del tesoro, se podrán emitir con garantía o sin garantía de acuerdo con lo que se especifique y el régimen de colocación podrá ser mediante licitación pública o suscripción directa o por aquellos mecanismos que se especifiquen. El régimen de adjudicación en la licitación pública será mediante subasta holandesa de precio único, subasta holandesa de margen de corte o aquel que se determine a través de la resolución del ministerio de finanzas públicas.
Asimismo, se dejó sentado que la integración se podrá hacer mediante efectivo o en especie, según se determine; mientras que la habrá posibilidad de licitación por tramos. Los importes mínimos y máximos de cada tramo se determinarán en cada licitación.
En cuanto a la forma de liquidación, será a través del Banco Provincia de Tierra del Fuego y o Argenclear SA, y MAE-Clear; o por medio de cualquier otra entidad designada a tal efecto.
Por otra parte se podrá solicitar el listado en bolsas y mercados argentinos y la negociación en el mercado abierto electrónico sociedad anónima MAE y en varios mercados autorizados en la República Argentina y/o en el exterior de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable en la materia.
En cuanto a la forma de instrumentación, las letras estarán representadas por certificados globales a ser depositados en la caja de valores sociedad anónima, renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma que sea permitida conforme la norma las normas vigentes.
También tendrán derecho a comisión todos los agentes autorizados para participar en la colocación primaria de las letras de tesorería y podrán participar de las licitaciones: agentes del MAE autorizados a tal; todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas precedentemente y cualquier otro participante según se especifique el Ministerio de Finanzas.
Por otra parte se aclara que el agente financiero será el BTF y/o aquel organismo que se designe por medio de la resolución del ministerio de hacienda.
Los pagos se realizarán mediante transferencia de los importes correspondientes a la caja de valores sociedad anónima. La entidad depositaria será la Caja de Valores y/o la entidad que se designe por medio de la resolución.
Se dejó claro que las letras del tesoro podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada de acuerdo con lo que se fije de acuerdo lo que se especifique en la resolución del ministerio de finanzas públicas.
Ante cualquier controversia referida de las letras el tesoro, será sometida a la jurisdicción de los tribunales con jurisdicción en la provincia de Tierra del Fuego o los que se especifique por medio de la resolución del ministerio de finanzas públicas.
Ministerio de Finanzas autoridad de aplicación
En los artículos subsiguientes del decreto se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas en su carácter de autoridad de aplicación de la presente medida a celebrar los acuerdos y contratos y/o instrumentos y/o instrucciones, que resulten necesarias para la implementación del operatoria dispuesta en el presente. También a dictar la normativa reglamentaria complementaria, declaración e interpretación que fuera menester para la instrumentación del presente Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2022. En el artículo cuatro faculta al ministerio también a determinar la oportunidad para el emisión de las letras el tesoro a ser emitidas por la Tesorería General de la provincia, así como también a integrar los términos de las mismas en base a las características financieras generales.
En el artículo 8 se señala que los gastos que se originen en la emisión y contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente así como los intereses que la misma devengue, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio.
Dicho decreto que fuera publicado en el boletín oficial N° 5055 del miércoles último, dice que el decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el boletín oficial de la provincia, o sea en la presente jornada.
FUENTE: edfm