Miercoles 16 de Abril de 2025, 14:04 hs.

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Ushuaia Tierra del Fuego
AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

Ley de Bases: ¿Tierra del Fuego comenzaría a pagar Ganancias?

En comunicación con Fm La Isla, el titular de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Oscar Bahamonde, opinó sobre el artículo 88 de la Ley Bases. "Obviamente nos están apuntando, porque cuando se habla de la famosa separata y del Código Fiscal, sabemos que uno de los principales ítems es Tierra del Fuego", explicó.

11:05 | 06/05/2024
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En ese sentido, el funcionario expresó "creo que todos nos quedamos con eso y algún ida y vuelta en si se votó a favor, en contra y no, lo que no van a poder negar es que votaron a favor los que votaron ganancias. Siempre cuando la interpretación que le doy sea la correcta, los fueguinos van a pagar ganancias".

 

"El 88 remite a incorporar tres párrafos a la 82; el 82 en la Ley de Ganancias es la cuarta categoría. Es lo que tanto se habló para incorporar que nuevamente los trabajadores van a empezar a pagar el impuesto a las ganancias. Se cambió el título, se eliminó, digamos, lo que se había creado sobre fin de año", precisó.

 

En esta línea, brindó detalles sobre el artículo: "Comienza diciendo, el artículo en el inciso A, cuando dice que constituyen ganancias de cuarta categoría, habla el inciso A de que son los cargos públicos en todos los niveles, provincial, municipal, nacional. También los legislativos, habla de los magistrados, funcionarios, empleados judiciales". Y agregó " el B habla del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia".

 

"Aclaro que dice el 82 A y B porque es lo que mencionan acá, porque esto es una incorporación como últimos párrafos de ese artículo. Comienza de esa manera, para quiénes o cuáles son las ganancias de cuarta categoría. Para hacerlo de forma más sencilla, quienes realizan trabajo en relación de dependencia", remarcó Bahamonde.

 

Además, sobre las incorporaciones especificó "acá dice, respecto a los contribuyentes alcanzados por los incisos A y B de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia, sea pagado por su empleador, por un tercero, con los demás conceptos abarcado en dicho inciso integrará la base imponible de esta ley".

 

"No serán aplicable las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley, o sea, hablando de ganancias y sus modificatorias, y la ley 26.176".
Sobre esto último, explicó: "no se va a tener en cuenta ninguna ley o régimen que desgrave o mantenga exenta las ganancias. No será aplicable las disposiciones, contiene ningún tipo de leyes, decretos, convenios, colectivos de trabajo, sean emitidas por el Estado nacional, provincial, municipal, de cualquier nivel estableciendo o establezcan en el futuro directa o indirectamente la extensión, degrabación, exclusión, reducción, o la reducción total o parcial de materia imponible de este impuesto, en los importes percibidos por los contribuyentes con beneficio A y B del ochenta y dos".

 

Y enfatizó en lo que los detalles de la ley: "Si te está diciendo que solamente se dan teniendo en cuenta las exenciones, que es lo que no importa a nosotros, porque lo tenemos la 19640 de las exenciones que estén en esta propia ley, o en la ley 26.176".

 

En esta línea, Bahamonde opinó "si vas a ver que eso es una interpretación taxativa de de lo que está diciendo la ley, se está diciendo que estamos alcanzados de por cuenta de las ganancias, porque no se toma en cuenta que la 19.640 no alcanza a cubrir estos regímenes".

 

"Entonces, yo hago la lectura de este párrafo y te está diciendo que no van a ser válidas las exenciones que estén contenidas en ninguna ley. Siempre que estén en la propia ley de ganancias o esta que te estoy comentando de la actividad petrolera".

 

"Lo que está claro es que si se hubiera querido sacar a los habitantes de Tierra del Fuego de esta norma hubiera sido taxativo", precisó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: sur54

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