Domingo 22 de Diciembre de 2024, 02:16 hs.
Diciembre 2024
Domingo 22
02:16 hs.
La Nafta Súper pasó a costar $596. La medida fue adoptada por la empresa nacional, a pesar que el gobierno resolvió postergar una vez más el aumento del impuesto a los combustibles líquidos.
La petrolera YPF aumentó los precios de los combustibles en un 6,5% desde este jueves, por lo cual el valor de la nafta súper pasó a $596 en las estaciones de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin.
Con este nuevo incremento, los precios de los combustibles en la provincia quedaron en los siguientes valores: Nafta Súper $596, un aumento de $10 respecto al valor anterior; la Nafta Infinia cuesta $750 lo que represento una suba de $16; la Ultra Diesel cuesta $754, esto es un ajuste de $37 y la Infinia Diesel tiene un valor de $927, un aumento de $46 respecto al valor anterior.
La decisión de YPF de aumentar el valor de sus combustibles se tomó a pesar de la decisión del Gobierno de postergar para marzo el aumento del impuesto a los combustibles Líquidos (ICL), que está congelado desde julio de 2021. Ese ajuste se concretará en forma escalonada con el objetivo reducir su impacto en la inflación.
Con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 107/24 el Gobierno dispuso descongelar los impuestos a los combustibles (ICL e IDL) tras más de dos años sin modificaciones.
De esta manera, se estableció que el aumento del primer y segundo trimestre de 2023 tenga efecto para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de este año. Mientras tanto, los demás incrementos están previstos para el 1° de abril y el 1° de mayo.
Sin embargo, desde este jueves se actualizaron los tributos correspondientes a los períodos 2021 y 2022, decisión que impactó en un incremento en los surtidores del 4 por ciento sólo por ese ítem.
Según explica la normativa que lleva la firma del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo y del ministro del Interior Guillermo Francos, “iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023″.
El decreto argumenta que “a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”.