Miercoles 04 de Diciembre de 2024, 05:22 hs.
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Tras el planteo formulado por el Movimiento de Mujeres, los jueces del Superior Tribunal de Justicia determinaron que el sistema de preferencias se aplicara en las elecciones municipales subordinado al cupo femenino. Asi, los varones mas preferidos solo podran desplazar a otros hombres del orden original de las listas, y las mujeres se desplazaran entre si. Consideran que ello incrementara notoriamente las chances femeninas de acceder a una banca.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego zanjó ayer la discusión sobre el cupo femenino en el Concejo Deliberante de Ushuaia, al determinar en un fallo que el sistema de preferencias se aplicará subordinado a la paridad de género en las elecciones municipales, de manera que siempre que un partido acceda a dos bancas, una de ellas deberá ser asignada a una mujer.
Hasta ahora, si bien la ley obliga a cumplir con el cupo en la conformación de las listas de candidatos, ocurría que al aplicar el sistema de preferencias (la posibilidad de preferir a uno o varios candidatos sobre otros dentro de una misma lista) se alteraba el orden original, y la nómina de postulantes se reordenaba en función de la cantidad de preferencias recibidas.
Es decir que en una lista donde, por ejemplo, el primer candidato era un hombre y la segunda una mujer, si otro hombre recibía más preferencias que la mujer, la desplazaba del segundo lugar, quedando integrada la lista por dos hombres en los primeros lugares.
Eso fue lo que ocurrió en las elecciones de 2015, cuando esa interpretación derivó en que se conformara un Concejo Deliberante integrado exclusivamente por varones.
Según el criterio establecido en la sentencia del Superior Tribunal, a partir de los comicios del 16 de junio, las preferencias se aplicarán pero respetando la efectiva paridad de género.
Esto significa que si un hombre consigue el número de preferencias para ascender en el orden original de la lista, solo podrá desplazar a otro hombre, mientras que lo mismo ocurrirá entre las mujeres.
El resultado será que si una mujer encabeza la lista, y ese partido obtiene una banca, la concejal será siempre una mujer, y si el partido consigue dos bancas, al menos una de ellas será para una mujer.
La única forma de que no ingresen mujeres sería que siete partidos diferentes, todos con listas encabezadas por hombres, obtuvieran una banca cada uno, en un escenario posible pero casi improbable.
“En definitiva, si un varón de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la norma vigente que reglamenta el sistema de preferencias, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón, e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres. Únicamente así, se garantizará en más y mejor medida, la paridad de género en el acceso a las bancas del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia”, escribió el juez del Superior Tribunal Gonzalo Sagastume en su voto de la sentencia conocida ayer.
Un logro del Movimiento de Mujeres
La discusión sobre la paridad de género en el Concejo Deliberante de Ushuaia fue instalada públicamente por el Movimiento de Mujeres de la ciudad (MMU) que comenzó a hacer notar la paulatina disminución de las bancas femeninas en ese organismo, hasta llegar a la total ausencia de mujeres desde 2015.
El MMU, patrocinado por la abogada Solange Verón, planteó primero una demanda judicial donde objetaba la actitud de los actuales concejales al negarse a tratar varios proyectos de reforma del sistema de preferencias.
Luego de un fallo del juez Electoral Isidoro Aramburu, que les dio la razón al señalar que el pase a archivo de los proyectos no había sido fundamentado, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones revirtió ese criterio, con el voto en disidencia del juez Ernesto Loffler.
Los camaristas entraron al fondo del conflicto y determinaron, en el voto mayoritario, que el cupo femenino estaba garantizado en la conformación de las listas, y que las preferencias no podían alterarse porque ello implicaba dejar de lado la voluntad popular.
Por su parte Loffler se inclinó por señalar, directamente, que el sistema de preferencias era inconstitucional.
Contra esa sentencia, el MMU recurrió en casación al Superior Tribunal, y fue el fiscal ante ese organismo, Oscar Fappiano, el que introdujo en su dictamen la variante de solucionar el conflicto aplicando las preferencias aunque supeditadas a la paridad. Ese mismo planteo ya había sido introducido por las legisladoras Noelia Carrasco y Marcela Gómez en otra demanda paralela a la que el juez Electoral no hizo lugar y actualmente se encontraba a resolución de la Cámara de Apelaciones.
No alcanza con la formalidad
Finalmente el Superior Tribunal se abocó a resolver un caso que, de no haber sido definido antes de las elecciones, amenazaba con generar pleitos legales de toda índole en el momento del escrutinio.
El juez Sagastume, quien emitió el voto más extenso de la sentencia, fue categórico al sostener que “no resulta suficiente consagrar en una norma la obligatoriedad de conformar las listas respetando la paridad de género, si a la hora de integrar el estamento político para el cual esa lista ha sido conformada, ese criterio directriz puede ser dejado de lado. Esta circunstancia se traducirá solamente en la consagración formal del principio de igualdad, sin corregir efectivamente la desigualdad estructural que la norma apunta a subsanar”, escribió el magistrado.
Sagastume también agregó que contabilizar las preferencias realizadas por los electores “sin ningún distingo” (es decir, sin considerar el cupo femenino) “atenta y desvirtúa la finalidad última de todas las normas orientadas a garantizar la paridad de género en los ámbitos de representación política”.
Por su parte, la jueza María del Carmen Battaini, que adhirió al voto de Sagastume, concluyó que “una interpretación diferente a la aquí propuesta nos llevaría a avalar que las pautas constitucionales tendientes a la protección de los derechos de participación de las mujeres en el proceso electoral se transformen en una mera formalidad y las acciones positivas adoptadas por los convencionales locales en simples declamaciones”.
Sagastume aclaró que la interpretación acerca del conteo de preferencias, considerando la paridad, “resulta aplicable a partir de los próximos comicios a realizarse, y no genera consecuencia alguna ni invalida las designaciones de los actuales concejales de la ciudad de Ushuaia, ya que estos han sido proclamados en base a una interpretación adoptada para contabilizar las preferencias por la Junta Electoral Municipal encargada de organizar, supervisar y dirigir los comicios, que hasta esta oportunidad nunca había sido cuestionada ante este Estrado”.
“Por ello, deviene necesario aclarar que la interpretación a adoptar rige para el futuro y no admite cuestionamiento alguno en relación a la designación de los actuales ediles de la ciudad, a las actuaciones por ellos desplegadas hasta el final de su mandato, y a las consecuencias que de ellas se deriven”, aclaró el magistrado en su pronunciamiento.
FUENTE: edfm