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Parlamento Fueguino: Vuoto insiste con la derogación parcial del Código Fiscal

La iniciativa que apunta a derogar los artículos del código fiscal que dispusieron que la Provincia retomara la atribución sobre la determinación y percepción del Inmobiliario Urbano, replica el proyecto que fuera presentado sin éxito por el bloque del Partido Verde en 2021.

12:03 | 07/03/2023
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Como hace 2 años atrás, la Legisladora Victoria Vuoto presentó un proyecto de ley para derogar “el Título I-Impuesto Inmobiliario, de la parte especial del libro segundo de la Ley provincial 1075” de manera retroactiva al momento de la promulgación de la referida ley, ocurrida el 19 de enero de 2016.

En ese entonces el Parlamento, a instancias del Ejecutivo, dispuso que la Provincia retomara su atribución respecto de la determinación y percepción del Inmobiliario Urbano, que desde la época del Territorio estaba delegada en los Municipios, lo que generó una controversia política y judicial aún inconclusa.

A diferencia de lo ocurrido en marzo de 2021, en esta oportunidad el proyecto en cuestión  lleva únicamente la firma de la legisladora Victoria Vuoto, no así la de la Legisladora Laura Colazo.

La ley 1075 fue sancionada por la Legislatura el 8 de enero de 2016, en una maratónica sesión en la que además se aprobó un paquete de leyes presentadas por la entonces flamante administración de la gobernadora Bertone, entre las que se contaron la creación de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego y de la Caja de Previsión Social (que marcaron el fin del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social); la declaración de la emergencia del Sistema de Seguridad Social de la provincia; la modificación del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado y la creación de la Agencia de Recaudación Fueguina, entre otros.

La legisladora Victoria Vuoto, replicando los argumentos esgrimidos en 2021, sostiene que el título del código fiscal sobre el impuesto inmobiliario “provocó un conflicto institucional entre la Provincia y los Municipios de Río Grande y Ushuaia” que motivó que la AREF impulsara una acción meramente declarativa de certeza.

En diciembre de 2017, el Superior Tribunal de Justicia declaró que la Provincia “resulta titular de las potestades constitucionales que determinaron el dictado de la ley 1075, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la decisión de retomar su atribución con las facultades que le resultan inherentes respecto al impuesto inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales”. Por ese entonces, los intendentes de Río Grande, Gustavo Melella, y de Ushuaia, Walter Vuoto, recurrieron la sentencia en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acción todavía en trámite.

La parlamentaria, como lo sostuviera hace 2 años atrás, reitera que “la potestad tributaria en materia de impuesto inmobiliario corresponde a los Municipios locales, resultando imperioso para estos entes contar con dichos recursos permitiendo así el normal funcionamiento de sus instituciones, garantizando de esta manera la plena autonomía municipal conforme las prescripciones previstas por el artículo 169 de la Carta Magna Provincial” y asegura que el título de la ley 1075, cuya derogación propicia, “conlleva a un avasallamiento de las autonomías municipales consagradas tanto constitucionalmente (artículo 123 Constitución Nacional y 169 Constitución Provincial) como por las propias Cartas Orgánicas” de los Municipios de Ushuaia y Río Grande.

Señala que la norma en cuestión constituye “un serio obstáculo” para la subsistencia de los municipios “como unidades políticas autónomas” y que su efecto es tan “devastador, que este Cuerpo entendió necesario suspender su entrada en vigencia” en dos oportunidades, en 2016 y 2018, a la espera de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el fundamento del proyecto también asevera que “históricamente con los recursos provenientes del cobro del impuesto inmobiliario, los Municipios han financiado las políticas públicas que atienden la realización de derechos humanos, económicos, sociales y culturales, entre otros, implicando su detracción una afectación sustancial a su autosuficiencia económica y financiera”, y que por todo ello “ deviene conveniente la derogación retroactiva de la disposición legal señalada -Título I "Impuesto Inmobiliario" de la Parte Especial del Libro Segundo de la Ley provincial 1075”, como así también de las leyes 1086 y 1242, que dejaron en suspenso la entrada en vigencia de esa parte del código fiscal.

En enero de 2016, la referida ley fue aprobada en general con los votos favorables de los legisladores del bloque Frente para la Victoria-PJ Federico Bilota, Angelina Carrasco, Andrea Freites, Ricardo Furlan, Marcela Gómez, Daniel Harrington, Myriam Martínez y Ricardo Romano, y de los radicales Pablo Blanco y Oscar Rubinos y con la oposición de los mopofistas Mónica Urquiza, Pablo Villegas, Damián Löffler y Cristina Boyadjián.

En tanto, en la votación en particular se sumaron a la negativa de los mopofistas los dos legisladores radicales, ya que entendían, entre otras consideraciones, que los artículos referidos al impuesto inmobiliario implicaban una vulneración a las cartas orgánica de los municipios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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