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Régimen Previsional: Ahora sí está reglamentada la ley de jubilaciones

El nuevo decreto que reglamentó el régimen de jubilaciones y pensiones fue publicado ayer en el Boletín Oficial. La nueva reglamentación recepta las observaciones formuladas por la Fiscalía de Estado al original decreto reglamentario que había firmado el Gobernador el pasado 9 de mayo.

09:06 | 23/06/2023
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Cuarenta días después de que se anunciara, en un acto organizado en Casa de Gobierno, la firma del decreto reglamentario de las modificaciones introducidas a principios de diciembre del año al régimen fueguino de jubilaciones y pensiones, finalmente ayer se publicó en el Boletín Oficial la nueva normativa que reglamentó definitivamente los alcances de la ley 561, de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado provincial, y sus modificatorias.

Si bien el decreto original 1271/23 había sido rubricado el 9 de mayo, nunca se publicó en el Boletín Oficial, porque esa norma fue remitida para su revisión a la Fiscalía de Estado. El artículo 12 de la ley  que regula el funcionamiento de ese órgano de control establece que “los decretos del Poder Ejecutivo Provincial que tengan carácter normativo, se deberán notificar en su despacho oficial al Fiscal de Estado, antes de su publicación. Si los mismos hubieren sido dictados con transgresión de la Constitución o de las leyes, el Fiscal de Estado reclamará su revocatoria o deducirá la acción judicial que corresponda”.

Y ese parece haber sido el caso que se dio en esta oportunidad, ya que la Fiscalía de Estado formuló una serie de observaciones que motivaron que el Poder Ejecutivo entendiera que “a los efectos de subsanar las observaciones planteadas” resultaba conveniente dejar sin efecto el decreto en cuestión y dictar en su reemplazo el decreto 1501/23, que fue rubricado por la vicegobernadora Urquiza el pasado viernes 16 y publicado ayer en el Boletín Oficial.

A partir de ahora, los empleados públicos fueguinos en actividad que cumplan con los requisitos ahora vigentes puedan iniciar ante la Caja los trámites para acceder a la jubilación, en tanto que los aquellos que se jubilaron en función de los parámetros fijados en el artículo 13 de la ley 1076 y el artículo 5 de la ley 1210 puedan solicitar la redeterminación de su haber de pasividad.

Los jubilados que se encuentren en esa situación deben tener en cuenta que en el artículo 88 del decreto 1501/23 se planeta que habida cuenta la excepcionalidad del referido beneficio Y el probable cúmulo de solicitudes de redeterminación a tramitarse en el corto plazo, la Caja quedará facultada para la aprobación de un mecanismo que permita el pago provisorio de un porcentual del monto estimado a cuenta de la redeterminación definitiva, momento en el cual se procederá a realizar los ajustes correspondientes, hecho que no podrá extenderse por más de 6 meses desde el período de comienzo de pago, no correspondiendo el abono de actualización alguna por ningún concepto”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: edfm

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