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Ushuaia Tierra del Fuego
PROYECTO DE LEY

Soberanía Fueguina: Insisten en el dominio público fueguino sobre la Isla de los Estados

La Comisión de Legislación General N° 1 tendrá que, entre otros asuntos, analizar la iniciativa del bloque del Movimiento Popular Fueguino que busca instruir al Fiscal de Estado y al Gobernador de la Provincia, sobre la cuestión de la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes como dominio público de Tierra del Fuego. El asunto N° 050/23, con una extensa y pormenorizada fundamentación, ratifica esa condición en el marco de la Constitución fueguina y la Ley provincial N° 272 de creación de áreas naturales.

12:06 | 14/06/2023
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El asunto tomó Estado parlamentario en la última sesión legislativa y fue girado a la Comisión que preside el legislador Federico Greve. En su articulado instruye al Fiscal de Estado, en función del texto constitucional y la Ley provincial N° 3, “a ejercer acciones judiciales” para declarar la inconstitucionalidad o la nulidad del Decreto Nacional N° 929/16 “y todo otro instrumento legal” que se aleje de “la plena vigencia de los derechos” fueguinos sobre esas islas del oriente territorial.

Asimismo, en el artículo 3 del proyecto de Ley que lleva la firma del legislador Pablo Villegas exhorta al Gobernador de la Provincia a “instar ante las autoridades del Gobierno federal, la derogación” del decreto que suscribió el expresidente Mauricio Macri.

En la fundamentación de la iniciativa, Villegas hace un recorrido historiográfico sobre las islas fueguinas y también, del plexo normativo nacional e internacional para explicar las razones que atienden a Tierra del Fuego frente a la medida impulsada en 2016. En sintonía, también reseña las diversas normas que crean reservas y parque nacionales y contrapone ello a la legislación vigente en la Provincia y el dictamen de la Fiscalía de Estado N° 23/2020.

Finalmente, Villegas insiste en los alcances legislativos y recuerda los artículos 81 y 105 inciso 24 de la Constitución fueguina y entiende la necesidad de dictar “una Ley que complemente las previsiones del artículo 54, in fine de la Carta Magna provincial. “El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el Hombre, son materia de especial protección por parte del Estado Provincial. El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas, sin discriminación de individuos o regiones”.

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