Miercoles 04 de Diciembre de 2024, 15:56 hs.
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Mediante un fallo dictado en agosto de este ano, la Corte fueguina determinó inadmisible la acción de inconstitucionalidad iniciada por el concesionario de Las Termas del Rio Valdez, contra la ley de ampliación del ejido de Tolhuin y el cambio en la conformación de los departamentos de la provincia. Luego de una sucesión de presentaciones dilatorias, pedidos de excusación y recusaciones planteadas por el Dr. Daniel Merlo como apoderado del concesionario, se logró constituir el Superior Tribunal con los Dres. Ernesto Löffler, Alejandro Fernandez y Anibal Acosta. Todos los pedidos fueron rechazados, y el Dr. Löffler hizo un llamado a las partes ante la existencia de “cosa juzgada”, para que se restituya el bien “a la esfera de la administración y disposición estatal”, tras “la prologada duración de la conflictiva trabada en torno a las Termas del Rio Valdez, la multiplicidad de procesos a los que ha dado lugar y la exponencial cantidad de incidencias de la firma actora y sus representantes”.
Con fecha 31 de agosto el Superior Tribunal de Justicia dictó fallo en contra del concesionario de Las Termas del Río Valdez, que había demandado a la provincia con el argumento de que la ley que amplió el ejido de Tolhuin y la que modificó la conformación de los departamentos, eran inconstitucionales.
Como firmante de la demanda figura Angélica Mancilla, socia gerente de Roanmat SRL -perteneciente a la familia Reyes-, que viene desde hace años actuando con el patrocinio del Dr. Daniel Merlo y mantiene cerrado el acceso a los fueguinos y turistas a un recurso propio de la provincia de Tierra del Fuego, como son las aguas termales del Río Valdez, trabando toda posibilidad de desarrollo de la zona centro de Tierra del Fuego.
El fallo está firmado por los jueces Ernesto Löffler, Alejandro Manuel Fernández y Aníbal Acosta, y la causa está caratulada como “Transporte Roanmat S.R.L. c/Pcia. de Tierra del Fuego (Poder Legislativo) s/Acción de Inconstitucionalidad”, expediente N° 3594/17 de la Secretaría de Demandas Originarias.
El concesionario argumentó que estas dos leyes afectaban “su derecho de propiedad y de defensa en juicio” y son “prueba suficiente de manejos espurios e irregulares” por parte del Estado. Además calificó de “absurda la ampliación del ejido urbano de Tolhuin” y afirmó que “detrás existe un negocio inmobiliario”, al tiempo que cuestionó que dentro de la ampliación estén enclavadas las termas y el inmueble del ex aserradero Martínez, tierras que “han sido mensuradas y pagadas”, según el concesionario.
También expone que al momento de la aprobación de la ampliación del ejido ya tramitaban tres causas judiciales en las que se discutía precisamente la titularidad del dominio de ambos inmuebles fiscales, por lo cual para el concesionario estas leyes “le han generado al Estado provincial un enriquecimiento sin causa”.
Una de las causas está referida al trámite de escrituración solicitado por Roanmat SRL, la segunda pretende hacer cumplir a la provincia un contrato firmado en 1988 de cesión de las tierras, y en la tercera se pide consignarlas a valor fiscal con opción de compra.
“Al dejar de pertenecer al departamento Ushuaia los predios involucrados, se ha modificado, cambiado y alterado su estatus jurídico”, dijo el concesionario en su presentación, reclamando que ambos inmuebles sigan en el departamento Ushuaia. Además sostiene que el Estado “no puede intentar seguir ejerciendo actos ilegales de disposición sobre ellos”.
La defensa del Fiscal
El Fiscal de Estado había actuado en la causa en representación de la provincia, fundó la improcedencia de la demanda y pidió el “íntegro rechazo, con costas”. En su escrito recuerda las atribuciones de la Legislatura para “crear o modificar la jurisdicción departamental de la provincia con el voto de los dos tercios de sus miembros”, hecho que “no comporta un acto de disposición de tierras públicas o privadas”.
También aclaró que las tres causas en trámite nada tienen que ver con la ampliación del ejido o el cambio de departamentos, ni ameritan la invocación del principio de no innovar, porque en ellas se debaten aspectos registrales, dominiales y patrimoniales vinculados a las tierras, “que en ningún momento se superponen con las implicancias políticas, institucionales y organizativas de la nueva división departamental”. Asimismo, recuerda que ya en estas tres causas “se dictó sentencia definitiva”.
“No tiene relevancia que el departamento dentro del cual quedan ubicadas las tierras sea Ushuaia, Río Grande o Tolhuin”, explica el Fiscal, puesto que no afecta la propiedad o no de las mismas.
Excusaciones y recusaciones
En la causa hubo varias dilaciones, dado que en agosto de 2018, a punto de salir sentencia, el concesionario pide que se excusen de actuar los miembros del Superior Tribunal y posteriormente los recusa. Esto suspende el plazo de sentencia, pero ambos pedidos son rechazados en febrero de 2019. Sin embargo nuevamente se deja sin efecto el plazo para dictar sentencia por la excusación de los miembros de la Corte y se integra un tribunal con los Dres. Löffler, Jofré y De Martino. Los dos últimos se excusan, se sortea como subrogante a la jueza Josefa Haydeé Martín, quien se inhibe de actuar, se designa al Dr. Daniel Alejandro Sacks y el concesionario lo recusa. Para resolver estas recusaciones y excusaciones se sortea como subrogante al juez Alejandro Manuel Fernández.
En esta sucesión de dilaciones de la causa, el concesionario presenta como “hecho nuevo” en septiembre de 2019 –modificando nuevamente los plazos- la adjudicación en venta de tierras fiscales a la empresa Agua Patagónica S.R.L. por parte del ex intendente Claudio Queno, que están “enfrente” de las tierras de Transporte Roanmat S.R.L., pero dada la fuente natural de agua allí ubicada, sostiene que “ese recurso es complementario para el funcionamiento del complejo turístico ubicado en las termas”, aunque está cerrado hace décadas.
El abogado Daniel Merlo, como representante del concesionario, indica que “se realizaron estudios de todas las fuentes naturales de agua existentes en la zona por ser un complemento indispensable de las Termas, ya que donde están las piletas termales no hay agua potable y por lo tanto es un delito que se haya autorizado a la empresa por un pícaro (sic), para que se robe la única surgente de agua con una potencialidad garantizada de 20.000 l/h, como lo expresan los estudios técnicos efectuados con el apoyo económico de la concesionaria”.
Este “hecho nuevo” fue rechazado, en tanto la adjudicación de tierras en nada tenía relación con el planteo de inconstitucionalidad contra la ampliación del ejido de Tolhuin, por lo cual el Fiscal de Estado pidió el rechazo.
El 19 de abril de 2021 se integra por sorteo el tercer juez que faltaba para integrar la Corte, el Dr. Aníbal Acosta, y nuevamente el concesionario pide la recusación. Subsistiendo la necesidad de integrar el Tribunal, se desinsacula al juez Maximiliano Hernán García Arpón y se eleva el expediente para resolver.
El concesionario vuelve a ingresar otro escrito mediante el cual pide que se realice “una audiencia pública informativa” en esta causa porque “la cuestión debatida y sus efectos generan un alto grado de expectativa social, por ser un tema de dominio público”, petición que fue rechazada de plano.
Los argumentos del Tribunal
La fundamentación del fallo del 31 de agosto está desarrollada por el Dr. Ernesto Löffler y, respecto del “hecho nuevo” invocado remarca que debe “tener relación con la cuestión que se ventila en el litigio (…), su descripción debe ser clara, precisa y tener relación directa con la cuestión que se ventila”, en este caso la inconstitucionalidad de dos leyes que no tienen relación con la adjudicación en venta de un predio por parte del Municipio de Tolhuin a una empresa que comercializa agua embotellada. El Dr. Löffler rechaza la existencia de “hecho nuevo” y adhieren los jueces Fernández y Acosta.
En cuanto al pedido de “audiencia pública informativa”, el Dr. Löffler indica que esta figura la aplica el Tribunal “cuando a su criterio el caso a conocer presente circunstancias que trasciendan el solo interés de las partes y generen un alto grado de expectativa social”. Observa que en nada atañe este caso a la última audiencia pública dispuesta por el Superior Tribunal cuando se discutía el reclamo de deudas de coparticipación de los municipios a la provincia.
“No estamos frente a un asunto de efectos colectivos que involucran a la comunidad”, sino a un planteo de inconstitucionalidad de una ley, por lo cual resulta rechazada y adhieren los jueces Fernández y Acosta.
Yendo a la cuestión de fondo, que era la inconstitucionalidad de las leyes que modificaron los departamentos y ampliaron el ejido de Tolhuin, el Dr. Löffler subraya que esta acción “procede contra leyes, ordenanzas, decretos o reglamentos que vulneren derechos, garantías y cualquier otra cláusula consagrada por la Constitución de la Provincia”, por lo cual el accionante debe acreditar que la ley “afecta sus intereses en forma concreta y actual”.
Uno de los argumentos era la tramitación de tres causas que no estaban resueltas, pero el Dr. Löffler recuerda que “con la sentencia del 19 de marzo de 2018 no se hizo lugar a la pretensión de escrituración del predio”. La segunda causa se resolvió “con la sentencia del 20 de marzo de 2018 que desestimó las demandas vinculadas con el sector en donde se emplazan las termas del Río Valdez”, siendo rechazados los recursos extraordinarios ingresados con posterioridad y declarados inadmisibles. “En suma, los pronunciamientos denegatorios de los derechos esgrimidos por la accionante gozan de autoridad de cosa juzgada material”, sostiene el juez.
Puntualmente sobre el cambio de jurisdicción al modificarse los departamentos por la Iey 1.186, dice que no afectan el reclamo de derecho de propiedad y su inviolabilidad, ni tampoco la defensa en juicio. “Los dos inmuebles afectados por las dos leyes atacadas, como lo son las tierras donde están enclavadas las termas y las tierras donde está el ex aserradero Martínez en la Cabecera del lago Fagnano, tampoco le pertenecen más al Estado, por lo que mal puede pretender la demandada ejercer o pretender seguir ejerciendo actos ilegales de disposición sobre los mismos”.
Expone que, de seguir la lógica del concesionario, “todos los adjudicatarios de tierras fiscales urbanas en la época del ex territorio nacional deberían haber iniciado acciones judiciales como consecuencia del traspaso operado en favor de los municipios a partir de la provincialización de Tierra del Fuego, esquema que deviene evidentemente insostenible; esto es así, porque las obligaciones derivadas de los actos válidos subsistieron plenamente en cabeza de las divisiones municipales y tuvieron continuidad jurídica”.
“Transporte Roanmat S.R.L. confunde un acto político institucional como es la creación del departamento Tolhuin -que no genera relaciones directas o inmediatas con los particulares o administrados-, con un acto patrimonial de disposición de bienes”, agrega Löffler, tomando argumentos del Fiscal de Estado y, en consecuencia, no amerita activar el control de constitucionalidad.
“La solución adoptada en modo alguno implica evadir la alta misión conferida a este Superior Tribunal en lo que respecta al control de constitucionalidad, sino situarlo en sus justos límites, a fin de resguardar la división de poderes”, dice. Los jueces Alejandro Fernández y Aníbal Acosta coinciden y hacen propios los fundamentos del Dr. Löffler, votando del mismo modo.
El fallo
En definitiva, tras los fundamentos vertidos, el Dr. Löffler propone:
a) rechazar por improcedente la incorporación del hecho nuevo denunciado por la actora; b) rechazar por infundada la convocatoria a audiencia pública informativa solicitada por la accionante; c) declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad de la Iey 1186 interpuesta por Transporte Roanmat S.R.L.; y d) imponer las costas del proceso a cargo de la demandante en función de principio objetivo de la derrota.
Al margen del asunto sometido a juicio, el Dr. Löffler hace una reflexión sobre “la prologada duración de la conflictiva trabada en torno a las Termas del Río Valdez, la multiplicidad de procesos a los que ha dado Iugar, y la exponencial cantidad de incidencias deducidas por la firma actora y sus representantes, procurando el apartamiento de los magistrados naturales”, por lo cual “previene colaborativamente a las partes de que la autoridad de cosa juzgada habilita y coloca en cabeza de ellas la restitución de aquel bien a la esfera de administración y disposición estatal”.
El criterio es compartido por el resto de los integrantes del Superior Tribunal, por lo cual resuelve:
1.- RECHAZAR por improcedente la incorporación del hecho nuevo denunciado por la actora.
2.- RECHAZAR por infundada la convocatoria a audiencia pública informativa solicitada por la actora.
3.- DECLARAR inadmisible la acción de inconstitucionalidad de la Iey 1186 interpuesta por Transporte Roanmat S.R.L..
FUENTE: p23